Respuesta rápida: el Anexo 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 es la tabla que asigna un nivel de riesgo laboral (bajo, medio o alto) a cada una de las 1.738 actividades económicas del clasificador CIIU. Se consulta con el código CIIU de la actividad que la empresa realiza de verdad, y de ese nivel, cruzado con el número de trabajadores, sale la figura de seguridad que exige el Art. 13 del acuerdo: monitor o técnico, y cuántas horas al mes. Use el validador de arriba con su actividad o su código.

Cuando una empresa registra a su responsable de seguridad en el SUT, el sistema le pide dos datos que no puede inventar: cuántos trabajadores tiene y qué nivel de riesgo tiene su actividad. El segundo dato no lo decide el empleador ni el técnico: lo fija el Anexo 2 del Acuerdo Ministerial 196, y equivocarlo cambia todo lo que viene después, desde quién puede ser el responsable hasta cuántas horas de gestión debe acreditar cada mes. Este artículo explica cómo leer el anexo, qué implica cada nivel y en qué se equivocan con más frecuencia las empresas al consultarlo. La guía completa del acuerdo, con sus obligaciones y sanciones, está en el artículo dedicado al Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.

Documento oficial

Anexo 2 del AM MDT-2024-196 en PDF

La tabla de clasificación de nivel de riesgo de las actividades económicas, tal como la publicó el Ministerio del Trabajo el 14 de octubre de 2024 (91 páginas, firmada electrónicamente).

Qué es el Anexo 2 del Acuerdo Ministerial 196 y para qué sirve

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 691 del 26 de noviembre de 2024 y vigente sin reformas, trae tres anexos. El Anexo 2 es la Tabla de clasificación de nivel de riesgo de las actividades económicas en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. Su Disposición General Séptima encarga a la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales mantenerla actualizada, así que la versión que vale es siempre la publicada por el Ministerio, no una copia antigua.

La tabla tiene tres columnas: el código CIIU (la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que usa el SRI en el RUC), la descripción de la actividad y el nivel de riesgo. No contiene obligaciones: solo clasifica. Las obligaciones aparecen cuando ese nivel se cruza con el tamaño de la empresa en el Art. 13 del acuerdo y en el Decreto Ejecutivo 255, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El anexo se usa en tres momentos concretos: al registrar al monitor o técnico de seguridad e higiene en el SUT, al contratar un servicio externo de seguridad e higiene (el contrato y las horas dependen del nivel) y en la inspección, porque el Art. 28 del acuerdo toma el nivel de riesgo como uno de los tres criterios para fijar el valor de la sanción, junto con el tamaño de la empresa y el porcentaje de incumplimiento de la lista de verificación del Anexo 1.

Cómo consultar el nivel de riesgo de su empresa en el Anexo 2, paso a paso

  1. Tome el código CIIU de la actividad que realmente ejecuta el centro de trabajo. El punto de partida es el RUC (actividad económica principal y secundarias), pero el criterio del acuerdo es el lugar y/o centro de trabajo: lo que se hace ahí, no lo que más factura la razón social.
  2. Búsquelo en la tabla. El Anexo 2 está ordenado por código, de la sección A (agricultura) a la U (organizaciones extraterritoriales). El validador de esta página busca por texto o por código en las 1.738 filas del anexo y devuelve el nivel asignado.
  3. Si el centro de trabajo hace varias actividades, tome la de mayor riesgo entre las que efectivamente realiza. Una empresa comercial con un taller de mantenimiento propio no es «comercio» a efectos del SUT si en el taller hay soldadura o trabajos en altura.
  4. Cruce el nivel con el número de trabajadores del centro en la tabla del Art. 13 (más abajo). Ese cruce define si necesita monitor o técnico, y las horas mínimas de gestión al mes.
  5. Repita por cada centro de trabajo. Las pequeñas empresas de riesgo bajo y medio con más de un centro deben designar un monitor por cada lugar que supere los 9 trabajadores (Art. 13, inciso final). Una sucursal con 12 personas no se cubre con el monitor de la matriz.

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Cuántas actividades hay en cada nivel de riesgo del Anexo 2

De las 1.738 actividades clasificadas, 680 son de riesgo bajo, 798 de riesgo medio y 260 de riesgo alto. La distribución por sección del CIIU explica por qué tantas empresas se sorprenden con su nivel: el riesgo no lo da el sector en bloque, sino la actividad concreta.

Sección CIIUBajoMedioAltoLectura práctica
A · Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca118121Cultivos mayoritariamente bajos; el cultivo de flores es medio.
B · Explotación de minas y canteras0234Prácticamente todo alto.
C · Industrias manufactureras84593135La sección más grande: la mayoría es medio, con 135 actividades altas.
D · Suministro de electricidad, gas y vapor081Sin actividades bajas.
E · Agua, saneamiento y residuos086Medio o alto.
F · Construcción0446Casi toda la sección es alta.
G · Comercio al por mayor y menor157231Mayoritariamente bajo, con 23 excepciones medias.
H · Transporte y almacenamiento2384Predomina el medio.
I · Alojamiento y servicios de comida690Bajo o medio según la actividad.
J · Información y comunicación30201Software y servicios digitales bajos; las telecomunicaciones (J61) son en su mayoría medias.
K · Actividades financieras y de seguros2800Todo bajo.
M · Profesionales, científicas y técnicas512610Consultoría baja; ingeniería, ensayos técnicos e I+D, medios o altos.
N · Servicios administrativos y de apoyo58157Seguridad privada (N80) y servicios de limpieza (N81) concentran los medios y altos.
O · Administración pública y defensa28010Bajo, salvo defensa y orden público.
P · Enseñanza3610Prácticamente todo bajo.
Q · Salud humana y asistencia social25132Consultorios médicos bajos; hospitales medios; otros servicios de salud, medios o altos.
L, R, S, T, U · Inmobiliarias, artes, otros servicios, hogares, extraterritoriales57262Mayoritariamente bajo.

Conteo hecho sobre las 1.738 filas del Anexo 2 publicado por el Ministerio del Trabajo (versión firmada el 14 de octubre de 2024). Si el Ministerio actualiza el anexo, el validador se actualiza con él.

Qué cambia según el nivel de riesgo: la tabla del Art. 13 del Acuerdo 196

El nivel de riesgo por sí solo no obliga a nada. Lo que obliga es su cruce con el número de trabajadores del centro de trabajo, y ese cruce está en el Art. 13 del acuerdo. Es la tabla que el inspector aplica y la que el SUT reproduce al momento del registro.

EmpresaTrabajadoresNivel de riesgoFigura de SST exigidaHoras mínimas de gestión
Micro1 a 9Bajo / MedioUn monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo8 horas/mes
AltoUn técnico de seguridad e higiene del trabajo16 horas/mes
Pequeña10 a 49BajoUn monitor por lugar y/o centro de trabajo16 horas/mes
MedioUn monitor por lugar y/o centro de trabajo32 horas/mes
AltoUn técnico de seguridad e higiene del trabajo48 horas/mes
Mediana «A»50 a 99BajoUn técnico de seguridad e higiene del trabajo32 horas/mes
Medio48 horas/mes
Alto64 horas/mes
Mediana «B»100 a 199Bajo / Medio / AltoUn técnico de seguridad e higiene del trabajoPersonal permanente (8 horas diarias)
Grande200 en adelanteBajo / MedioUn técnico y, por cada 200 trabajadores, un técnico adicionalPersonal permanente (8 horas diarias) por técnico
AltoUn técnico y, por cada 100 trabajadores, un técnico adicionalPersonal permanente (8 horas diarias) por técnico

Tres consecuencias que conviene leer con calma. La primera: en riesgo bajo y medio, hasta 49 trabajadores basta un monitor de seguridad e higiene, que es un trabajador de la propia empresa designado con los requisitos del Art. 8 (mayor de 18 años, bachillerato, capacitación aprobada y adenda al contrato). La segunda: en riesgo alto el monitor no existe como opción en ningún tamaño; desde un trabajador se exige técnico, y el Art. 11 añade que las empresas de alto riesgo deben contar con técnicos especializados en áreas como ergonomía, psicosociología laboral o seguridad minera según sus riesgos. La tercera: las horas son mínimas de gestión, y el técnico que atiende varios centros debe registrarlas en cada uno y remitir un informe mensual al empleador (Art. 13).

Cuando la empresa no tiene personal que pueda asumir la función de monitor, el acuerdo obliga a externalizar todo el servicio de seguridad e higiene con un proveedor registrado en la plataforma del Ministerio (Arts. 10, 14 y 15). En ese caso, el nivel de riesgo define el alcance del contrato: el servicio técnico externo de SST se dimensiona con las horas de la tabla, no con un valor genérico.

Los errores más frecuentes al aplicar el Anexo 2

  • Tomar el CIIU que más factura en lugar del que más riesgo tiene. Una empresa que vende equipos (comercio, bajo) y además los instala en obra (construcción, alto) tiene un centro de trabajo de riesgo alto cuando la instalación la hace su propio personal.
  • Registrar un monitor en una actividad de riesgo alto. El SUT lo permite si el usuario declara mal el nivel, pero la inspección lo detecta con el mismo Anexo 2 y la designación queda sin efecto.
  • Cubrir varias sucursales con un solo monitor. El Art. 13 exige un monitor por cada centro que supere los 9 trabajadores en las pequeñas empresas de riesgo bajo y medio.
  • Confundir el nivel de riesgo del Anexo 2 con el de la matriz de riesgos. La matriz de identificación de peligros evalúa puestos y tareas; el Anexo 2 clasifica la actividad económica. Los dos conviven: el primero es un requisito del Anexo 1, el segundo define la figura de SST.
  • Usar una copia desactualizada. La Disposición General Séptima faculta a la Dirección de Seguridad en el Trabajo a actualizar la tabla. Antes de registrar, confirme el nivel en la versión vigente.
  • Aplicar el Anexo 2 a lo que regula otro acuerdo. Las actividades de alto riesgo con certificación obligatoria por competencias (altura, espacios confinados, eléctrico) están en el AM MDT-2025-122; el Anexo 2 no las reemplaza, las complementa.

Cómo se relaciona el Anexo 2 con los Anexos 1 y 3

Los tres anexos trabajan encadenados. El Anexo 1 es la lista de verificación de 90 ítems con la que el inspector evalúa a la empresa; varios de esos ítems (registro del monitor o del técnico, servicio externo, certificación de prevención de riesgos) solo se pueden responder bien si el nivel de riesgo del Anexo 2 está correctamente determinado. El Anexo 3 es la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo, con los valores mínimos de iluminación, ruido y condiciones de los locales que aplican a todos los centros de trabajo sin importar su nivel. Para implantar todo el sistema en orden, la guía paso a paso del SG-SST recorre los diez pasos con el nivel de riesgo como primer dato de entrada.

Preguntas frecuentes sobre el Anexo 2 del Acuerdo Ministerial 196

¿Dónde descargo el Anexo 2 del Acuerdo Ministerial 196? +

En esta página (botón «Descargar el Anexo 2») está el PDF oficial de 91 páginas firmado por el Ministerio del Trabajo el 14 de octubre de 2024, el mismo que publica el Ministerio en su sección de normativa legal. El acuerdo completo se descarga en la misma caja.

¿Cómo sé si mi empresa es de riesgo bajo, medio o alto? +

Busque el código CIIU de la actividad que realiza su centro de trabajo en el Anexo 2, o escríbala en el validador de esta página. Si realiza varias actividades, tome la de mayor riesgo entre las que efectivamente ejecuta su personal.

¿Una empresa de riesgo medio con 30 trabajadores necesita técnico o monitor? +

Monitor. La tabla del Art. 13 exige, para pequeñas empresas (10 a 49 trabajadores) de riesgo medio, un monitor de seguridad e higiene por centro de trabajo con 32 horas mínimas de gestión al mes. El técnico es obligatorio en riesgo alto desde un trabajador y en todo nivel desde 50 trabajadores.

¿El nivel de riesgo del Anexo 2 es el mismo que usa el IESS? +

No. El Anexo 2 es una clasificación del Ministerio del Trabajo para definir la figura de SST y graduar sanciones. La tasa de aportación por riesgos del trabajo del IESS es una obligación distinta y no se calcula con esta tabla.

¿Qué pasa si registré el nivel de riesgo equivocado en el SUT? +

Corríjalo antes de la inspección: actualice el registro del responsable de SST con el nivel correcto y, si el nivel real exige técnico donde había monitor, designe al técnico o contrate el servicio externo. El Art. 28 usa el nivel de riesgo como criterio para el valor de la sanción, así que un nivel mal declarado no reduce la multa, la agrava.

Qué hace Tagline con el nivel de riesgo de su empresa

Determinamos el nivel de riesgo de cada centro de trabajo con el Anexo 2 vigente, dimensionamos la figura de SST y las horas de gestión que exige el Art. 13 y, si la empresa no tiene quien asuma la función, prestamos el servicio técnico externo registrado en la plataforma del Ministerio. Desde 2007 acompañamos a empresas de Quito y de todo el Ecuador en el cumplimiento de seguridad y salud en el trabajo, incluida la preparación para la inspección con la lista de verificación del Anexo 1.