Mucha documentación comercial —y buena parte de las cotizaciones— sigue hablando de «balance neto» al explicar qué pasa con la energía que un sistema solar inyecta a la red. En Ecuador ese término quedó atrás con la regulación que lo introdujo. El marco vigente es la generación distribuida para autoabastecimiento, y el sistema se llama SGDA: Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento.
La norma aplicable es la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 (Codificada), aprobada en sesión de Directorio del 27 de octubre de 2024, cuyo objetivo es «establecer las disposiciones para la habilitación, instalación, conexión, operación, y mantenimiento de Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA) de Consumidores Regulados, y las disposiciones para la medición y facturación de la energía eléctrica de Consumidores Regulados con SGDA».
El cambio no es solo de nombre. Cambia cómo se mide, cómo se acredita lo inyectado y qué se sigue pagando. Aquí está el mecanismo, paso a paso.
Paso 1: la energía neta del mes
Todo el mecanismo se apoya en un solo número mensual. En la modalidad más común —sistema y consumidor en el mismo inmueble, con medidor bidireccional—, el Anexo E de la regulación define la energía neta del mes i como:
Eneta,i = Ered,i − Einy,i
donde Ered es la energía tomada de la red por el consumidor y los servicios auxiliares del sistema, y Einy la energía inyectada a la red. Es una resta de kilovatios hora, no de dólares, y ese detalle explica todo lo que viene después.
El medidor, por tanto, no «cuenta hacia atrás»: registra por separado lo que entra y lo que sale, y la distribuidora hace la resta al facturar.
Paso 2: si la neta es negativa, se genera crédito
Cuando en el mes se inyectó más de lo que se tomó, la energía neta resulta igual o menor que cero. En ese caso, dice el Artículo 27, «la Distribuidora facturará al Consumidor Regulado por concepto de energía consumida, con valor cero» y se registra un crédito de energía a favor del consumidor, igual al valor absoluto de esa energía neta.
Ese crédito está en kWh. No es un saldo en dinero ni una cuenta por cobrar contra la distribuidora.
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Conversar por WhatsAppPaso 3: si la neta es positiva, se debita el saldo acumulado
Cuando el mes cierra con consumo mayor que generación, la energía neta es positiva y no se genera crédito nuevo. Entonces la distribuidora revisa si existe un saldo de energía acumulado del mes anterior y lo debita —parcial o totalmente— para cubrir esa energía neta.
- Si el saldo alcanza a cubrir toda la energía neta del mes, la energía facturable es cero.
- Si no alcanza, se factura el saldo restante aplicando la tarifa que corresponda del pliego tarifario vigente.
El saldo se actualiza cada mes con los créditos generados y los valores devengados, y ese saldo actualizado es el que entra al cálculo del mes siguiente. Además, la factura debe adjuntar una tabla con los valores de los doce períodos de consumo anteriores, siguiendo el formato del Anexo G: es la trazabilidad que permite auditar el mecanismo.
Paso 4: en tarifa horaria, el crédito es «equivalente»
Para un consumidor con tarifa general con demanda horaria, la regulación no trabaja con kilovatios hora planos sino con energía equivalente: el crédito se registra como crédito de energía equivalente y el saldo acumulado como saldo de energía equivalente. La lógica de acreditación y débito es la misma, pero el cálculo reconoce que un kilovatio hora inyectado en una franja no vale lo mismo que uno consumido en otra.
Es una diferencia importante para una industria con demanda horaria: inyectar al mediodía y consumir en la punta de la noche no se compensa uno a uno.
Paso 5: lo que se sigue pagando siempre
Aunque la energía facturable sea cero, la planilla no llega en cero. La regulación es explícita: el consumidor regulado que cuente con un SGDA cancelará mensualmente el cargo por comercialización. Y si está en tarifa general con demanda, la distribuidora le facturará además el cargo por demanda, calculado sobre la demanda máxima registrada en el mes por el sistema de medición, que corresponde a la que fue requerida de la red.
De ahí una consecuencia práctica que conviene tener clara antes de firmar una propuesta: el sistema reduce el componente de energía, no la factura completa. Para saber qué parte de su planilla es energía y qué parte es demanda y comercialización, está el recorrido rubro por rubro en cómo leer la planilla de luz de su empresa.
Un detalle de medición que cambia los números
Cuando el sistema se conecta a la red mediante un transformador y, por restricciones físicas o técnicas, el sistema de medición queda en el lado secundario, la distribuidora calcula la energía entregada descontando un 2 % del valor registrado para compensar las pérdidas de energía activa en el transformador. Es un ajuste pequeño pero real, y conviene que aparezca en el modelo financiero y no como sorpresa en la primera planilla.
Qué significa esto al dimensionar
El mecanismo premia el autoconsumo simultáneo y castiga el exceso de generación fuera de horario de operación. Un sistema que inyecta mucho acumula crédito en kWh que solo sirve si la propia empresa lo consume después; si no lo consume, no se convierte en dinero. Por eso el diseño se hace con la curva de carga —lo desarrollamos en paneles solares para industria— y el retorno se calcula valorando el autoconsumo, como hace la calculadora de retorno solar.
¿Sigue existiendo el balance neto en Ecuador?
El mecanismo de compensación existe, pero el marco y el nombre cambiaron: hoy se habla de generación distribuida para autoabastecimiento (SGDA) bajo la Regulación ARCONEL-005/24 (Codificada), que define la energía neta, el crédito de energía y el saldo acumulado.
¿Me pagan por la energía que inyecto?
No en dinero. La inyección genera crédito en kWh que se debita cuando el consumo supera la generación. Si la empresa no llega a consumir ese saldo, no hay compensación económica por él.
¿Puedo compartir la generación entre dos medidores de mi empresa?
La regulación contempla varias modalidades de autoabastecimiento, incluidas las que asocian un sistema con más de un consumidor regulado. Cuál aplica a su caso depende de la ubicación de los inmuebles y del punto de conexión, y se define en el trámite de factibilidad con la distribuidora.

