El origen de la normativa es más viejo de lo que parece. La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en Ecuador no apareció de la nada con el Decreto 255 de 2024. Tiene una historia normativa de casi 90 años, marcada por la influencia de la OIT, los Instrumentos Andinos de la CAN y la evolución de la realidad laboral ecuatoriana. Conocer ese recorrido ayuda a entender por qué las obligaciones actuales tienen la forma que tienen — y por qué el Decreto 2393 quedó obsoleto.

1938 — El punto de partida: el Código del Trabajo

El primer instrumento de protección laboral en Ecuador fue el Código del Trabajo de 1938, que incluyó disposiciones básicas sobre accidentes de trabajo y responsabilidad patronal. El Art. 434 — que sigue vigente hoy — estableció desde entonces la obligación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para empresas con más de 10 trabajadores.

En esa época, la SST era concebida principalmente como compensación económica post-accidente, no como sistema de prevención. El empleador respondía económicamente si el trabajador se accidentaba; la prevención era una recomendación, no una obligación técnica.

1978 — El IESS y el Seguro de Riesgos del Trabajo

La creación del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, regulado posteriormente por la Resolución CD 513, trasladó al sistema de seguridad social la cobertura de los siniestros laborales. Esto introdujo un nuevo actor institucional — el IESS — con sus propias potestades de calificación y cobro de responsabilidad patronal.

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1986 — El Decreto Ejecutivo 2393: el gran reglamento

Durante 38 años, el Decreto Ejecutivo 2393 (Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo) fue la norma técnica central de SST en Ecuador. Su importancia fue enorme: fue el primer reglamento técnico sistemático que reguló en detalle las condiciones de seguridad por tipo de instalación, los requisitos de EPP, las obligaciones del empleador y los factores de riesgo.

Sin embargo, el Decreto 2393 tenía limitaciones estructurales que el tiempo evidenció:

  • Fue diseñado para la realidad industrial de los años 80 — no contemplaba el teletrabajo, los riesgos psicosociales modernos ni las tecnologías de la información
  • Su enfoque era prescriptivo y físico — regulaba medidas concretas (altura de escaleras, anchura de pasillos) pero no el sistema de gestión de riesgos
  • No se actualizó sistemáticamente en 38 años, acumulando contradicciones con normas posteriores
  • No integraba los Instrumentos Andinos de la CAN ni los convenios de la OIT de manera coherente

2005 — La Decisión 584 CAN y el cambio de enfoque

El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584) y su Reglamento (Resolución 957) introdujeron en Ecuador — como miembro de la CAN — un enfoque basado en la gestión de riesgos, no solo en el cumplimiento de medidas prescriptivas. La Decisión 584 tiene rango supranacional y prevalece sobre el derecho interno ecuatoriano, lo que creó tensiones con el Decreto 2393.

2008 — La Constitución eleva el rango de los derechos laborales

La Constitución de 2008 estableció en su Art. 326 que "toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar". Esto elevó la SST a derecho constitucional, con todas las implicaciones que eso tiene para la responsabilidad del Estado y del empleador.

2010-2024 — La era de los Acuerdos Ministeriales

Ante la obsolescencia del Decreto 2393, el MDT fue emitiendo Acuerdos Ministeriales que actualizaban aspectos específicos sin derogar el decreto base:

  • Servicios médicos de empresa: regulados por un antecedente histórico hoy reemplazado por el Reglamento SISAT.
  • AM MDT-2017-0082: evaluación de riesgos psicosociales con instrumento oficial (cuestionario de 58 ítems) — derogado el 22 de agosto de 2025 por el AM MDT-2025-102
  • Acuerdos sobre teletrabajo: extendieron las obligaciones de SST al trabajo desde el domicilio
  • AM MDT-2017-0135: régimen sancionatorio (multa de $200 por trabajador, tope 20 SBU)

Este sistema de parches creó una normativa fragmentada y difícil de aplicar coherentemente.

2024 — El Decreto Ejecutivo 255: la reforma integral

El Decreto Ejecutivo 255, emitido en mayo de 2024, derogó el Decreto 2393 y reemplazó el enfoque prescriptivo con un sistema de gestión basado en riesgos, alineado con la ISO 45001 y los Instrumentos Andinos. Los cambios principales:

  • De medidas prescriptivas a gestión de riesgos: el Decreto 255 no dice "la escalera debe tener X cm de ancho" — dice "el empleador debe identificar, evaluar y controlar los riesgos de sus instalaciones"
  • Integración de riesgos psicosociales: por primera vez en una norma de rango decreto, los factores psicosociales tienen obligaciones explícitas y herramientas de evaluación
  • El SUT como eje documental: toda la gestión SST se registra en la plataforma digital del MDT
  • Reconocimiento explícito de la salud mental: el Decreto 255 incluye salud mental como parte de la salud integral del trabajador
  • Teletrabajo incorporado: las obligaciones SST se extienden al domicilio del teletrabajador
El Decreto 2393 está DEROGADO. Ninguna obligación, límite ni procedimiento del Decreto 2393 sigue vigente como norma primaria. Citarlo en documentos técnicos actuales es un error que el MDT observa en reglamentos e informes. La norma vigente es el Decreto 255 + AM 196.

¿Qué norma reemplazó al Decreto 2393?

Respuesta directa: el Decreto Ejecutivo 255, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 554 del 9 de mayo de 2024, es el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y sustituyó al Decreto Ejecutivo 2393 de 1986. Todo documento que hoy invoque el 2393 como norma aplicable está desactualizado, por más que siga circulando en formatos, matrices y reglamentos internos heredados.

Lo que más confusión genera no es el reemplazo en sí, sino qué cambió con él. Tres puntos que suelen citarse mal:

  • El umbral del comité paritario. Bajo el 2393 se hablaba de más de 15 trabajadores. El Decreto 255 estructura la organización preventiva de otra manera, con el comité paritario desde 50 trabajadores y el delegado de seguridad y salud entre 10 y 49. Seguir aplicando el umbral viejo es el error más repetido en reglamentos internos.
  • Los parámetros técnicos. El 2393 fijaba condiciones específicas en su propio articulado; el enfoque actual remite a la normativa técnica aplicable, lo que obliga a sustentar cada medida con la norma vigente en lugar de citar un artículo del reglamento derogado.
  • La jerarquía de controles quedó expresamente establecida en el Art. 49 del Decreto 255: eliminación, sustitución, control de ingeniería, control administrativo y control sobre el trabajador.

Junto con el 2393 quedaron atrás otros instrumentos que todavía aparecen en documentos antiguos: el SART, el SASST y la Resolución CD 390 en lo que fue reemplazado. Si un reglamento interno, una matriz o una propuesta de consultoría los cita como vigentes, ese documento no se actualizó desde antes de 2024.

Lo que permanece: el Código del Trabajo

La derogación del Decreto 2393 no afectó las disposiciones del Código del Trabajo en materia de SST. Los Arts. 42, 434, 435 y los capítulos de accidentes y enfermedades profesionales siguen vigentes — el Decreto 255 los complementa pero no los reemplaza.

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