Art. 49 Decreto Ejecutivo 255 Ecuador: Medidas de Prevención y Control de Riesgos
Publicado: 15 de mayo de 2026

Indice de contenidos
- Por qué importa el orden de la jerarquía
- Nivel 1 — Eliminación
- Nivel 2 — Sustitución
- Nivel 3 — Controles de ingeniería
- Nivel 4 — Controles administrativos
- Nivel 5 — Equipos de protección personal
- Cómo documenta el cumplimiento del Art. 49 en la matriz de riesgos
- ¿Su matriz de riesgos aplica la jerarquía del Art. 49?
El Art. 49 del Decreto Ejecutivo 255 es la base técnica del control de riesgos en Ecuador. Establece que el empleador no puede elegir libremente qué medida aplica frente a un riesgo — debe seguir una jerarquía de controles en orden de eficacia, empezando siempre por la eliminación y recurriendo al EPP solo cuando los controles anteriores sean insuficientes.
Por qué importa el orden de la jerarquía
La jerarquía no es una sugerencia — es un mandato legal. Si el inspector del MDT encuentra que una empresa usa EPP como única medida frente a un riesgo que podía eliminarse o controlarse técnicamente desde la fuente, ese es un incumplimiento del Art. 49, aunque el EPP esté correctamente seleccionado y entregado.
La razón detrás del orden es la eficacia real de cada medida:
- Eliminación: el riesgo desaparece — no puede materializarse porque no existe
- Sustitución: el riesgo se reduce significativamente — se cambia el agente peligroso por uno menos peligroso
- Ingeniería: el riesgo persiste pero el trabajador queda protegido por barreras físicas independientes de su comportamiento
- Administrativo: el riesgo persiste y la protección depende del comportamiento del trabajador y del sistema de gestión
- EPP: el riesgo persiste, la barrera falla si el trabajador no lo usa correctamente o el equipo falla
Nivel 1 — Eliminación
La medida más eficaz: hacer que el riesgo deje de existir. Ejemplos prácticos:
- Automatizar una tarea peligrosa con robots o equipos que no requieren presencia humana en la zona de riesgo
- Eliminar el uso de una sustancia química tóxica reformulando el proceso para no necesitarla
- Eliminar el trabajo en altura rediseñando el proceso para que pueda realizarse desde el suelo
- Suprimir una operación innecesaria que generaba riesgo
Nivel 2 — Sustitución
Cuando eliminar no es posible, se sustituye el agente peligroso por uno de menor riesgo:
- Reemplazar un solvente tóxico (benceno, xileno) por uno con menor toxicidad y menor volatilidad
- Sustituir una herramienta manual que produce vibración excesiva por una con menor emisión vibratoria
- Cambiar un proceso de impacto ruidoso por uno de unión silenciosa (soldadura o adhesivo en lugar de remachado)
Nivel 3 — Controles de ingeniería
Barreras físicas que protegen sin depender del comportamiento del trabajador. Se subdividen en:
- En la fuente: actuar sobre lo que genera el riesgo — cabinas acústicas alrededor de maquinaria ruidosa, captores de polvo en el punto de generación, guardas de seguridad en partes móviles, sistemas de ventilación local exhaustora sobre vapores químicos
- En el medio de transmisión: barreras entre la fuente y el trabajador — pantallas acústicas, distancia física, encerramientos, sistemas de dilución de contaminantes
- En el receptor: proteger el puesto del trabajador — cabinas climatizadas con aire filtrado para operadores de maquinaria en ambiente contaminado
Nivel 4 — Controles administrativos
Medidas organizacionales que reducen la exposición al riesgo sin eliminarlo:
- Rotación de puestos para limitar el tiempo de exposición de cada trabajador
- Procedimientos de trabajo seguro (permisos de trabajo, LOTO, entrada a espacios confinados)
- Capacitación y entrenamiento específico por tarea
- Señalización de advertencia y delimitación de zonas de riesgo
- Programas de mantenimiento preventivo que evitan condiciones peligrosas
Nivel 5 — Equipos de protección personal
El EPP es el último recurso — no la primera respuesta. El Art. 49 exige que el empleador pueda demostrar que los niveles anteriores se evaluaron y no fueron suficientes antes de recurrir al EPP como medida principal. El EPP:
- No elimina el riesgo — lo mitiga solo mientras el trabajador lo usa correctamente
- Falla cuando el trabajador lo usa mal, no lo usa o el equipo se deteriora
- Es indispensable cuando los controles anteriores no reducen suficientemente el riesgo
- Debe seleccionarse técnicamente según el riesgo evaluado, no por precio ni disponibilidad
Cómo documenta el cumplimiento del Art. 49 en la matriz de riesgos
La matriz IPERC debe reflejar, para cada riesgo identificado, qué medidas de control se aplicaron y en qué nivel de la jerarquía se ubican. Una columna de "medidas de control actuales" y otra de "medidas propuestas" — con la jerarquía como criterio de priorización — demuestran al inspector del MDT que el empleador sigue el Art. 49.
¿Su matriz de riesgos aplica la jerarquía del Art. 49?
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