La pregunta que llega a una consultora no suele ser «¿me conviene la solar?», sino «me cotizaron un sistema y no sé si los números están bien». Y casi siempre el problema no está en el precio del equipo: está en tres supuestos del retorno que el marco regulatorio ecuatoriano contradice.

Esta guía explica esos tres puntos, qué determina realmente el retorno y cómo hacer el cálculo con sus propios números. En un plan de reducción de GEI hacia la carbono neutralidad es la medida que más baja el alcance 2.

1. Los excedentes no se pagan en dinero

El autoabastecimiento con generación distribuida se rige por la regulación del sector eléctrico —a la fecha de esta guía, la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 (Codificada), aprobada en sesión de Directorio del 27 de octubre de 2024, que reemplazó el marco anterior—, y es una norma que el regulador codifica y actualiza con cierta frecuencia. Según su Artículo 27, la energía que su sistema inyecta a la red cuando genera más de lo que la planta consume se convierte en un crédito de energía en kWh, que se debita en meses posteriores cuando el consumo supera la generación. Antes de dimensionar un sistema sobre esa base, confirme el texto vigente de la regulación y su versión codificada con el regulador o con su distribuidora: es el dato que más cambia el diseño.

El detalle del mecanismo —cómo se calcula la energía neta del mes y cómo se debita el saldo— está en balance neto en Ecuador. Ese crédito no es una cuenta por cobrar. La regulación es explícita: a partir del inicio de operación del sistema, cada 24 meses el saldo acumulado se reinicia a cero, sin que la distribuidora deba otorgar compensación económica por esa energía.

La consecuencia práctica es directa: un sistema sobredimensionado respecto de lo que la planta consume en el momento en que genera no mejora el retorno. La energía sobrante se acumula como crédito y, si no se consume dentro de la ventana, se pierde. Por eso el indicador que manda no es la potencia instalada sino el autoconsumo.

2. La demanda y la comercialización se siguen pagando

El segundo supuesto que suele estar mal es tomar el total de la planilla como base del ahorro. La misma regulación establece que el consumidor con generación distribuida cancela mensualmente el cargo por comercialización y, si está en tarifa general con demanda, la distribuidora le factura además el cargo por demanda, calculado sobre la demanda máxima registrada que fue requerida de la red.

Es decir: el sistema fotovoltaico reduce el componente de energía, no la factura completa. Una planta que genera de día pero mantiene su punta de demanda —por un arranque, por un turno nocturno o por un día nublado— sigue pagando ese cargo prácticamente igual. Si en su cotización el ahorro se calculó sobre el total facturado, el retorno está sobreestimado, y a veces por mucho.

Antes de aceptar cualquier número, conviene entender qué cobra cada rubro: está en cómo leer la planilla de luz de su empresa, y los cargos vigentes por categoría y distribuidora, en la ficha del precio del kWh en Ecuador.

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3. El incentivo tributario es una deducción, no un descuento

El Artículo 10, numeral 7, de la Ley de Régimen Tributario Interno permite deducir «con el 100% adicional» la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas, entre otras cosas, «a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales».

Tres precisiones que cambian el número:

  • Es deducción, no crédito tributario. No se resta del impuesto: se resta de la base imponible. El beneficio en caja es la deducción multiplicada por la tarifa de impuesto a la renta que aplique a la empresa.
  • Sigue el ritmo de la depreciación del activo. No se descuenta todo el primer año. Y el 10 % anual que se cita para instalaciones, maquinaria y equipo no es un plazo fijo de diez años: el Reglamento de aplicación de la LRTI dice que la depreciación «se realizará de acuerdo con la naturaleza de los bienes, la duración de su vida útil y la técnica contable» y que, para que el gasto sea deducible, «no podrá superar» ese porcentaje (num. 6 lit. a). Es un techo, no un calendario: si la vida útil técnica del sistema es mayor, el porcentaje deducible es el que corresponda a esa vida útil.
  • Tiene tope y exige papeles. El Reglamento fija que «en total, este gasto adicional no podrá superar el límite establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, equivalente al 5% de los ingresos totales», y aclara que «este incentivo no constituye depreciación acelerada». No aplica cuando la adquisición es necesaria para cumplir lo dispuesto por la autoridad ambiental competente o como requisito para la licencia, ficha o permiso; y en cualquier caso «deberá existir una autorización por parte de dicha autoridad». Hay además un requisito de forma que se pasa por alto y que puede costar el beneficio entero: el contribuyente debe obtener una certificación de la Autoridad Ambiental Competente sobre el cumplimiento de los parámetros técnicos y condiciones de las maquinarias, equipos y tecnologías, «previo a la presentación de la declaración del primer ejercicio fiscal en que pretenda beneficiarse de esta deducción» (Reglamento LRTI, num. 6 lit. g). Es decir: la certificación va antes de esa declaración, no después.

Esta sección describe la norma, no sustituye asesoría tributaria: el efecto concreto en su empresa depende de su base imponible, de su tarifa de impuesto a la renta y de la vida útil que asigne al activo. Revíselo con su contador antes de incluirlo en el caso de negocio.

ℹ
La calculadora de retorno solar aplica las tres reglas: valora solo el autoconsumo, deja fuera demanda y comercialización, y reparte la deducción adicional año a año con su tope, mostrando el flujo acumulado.

Qué determina el retorno, en orden de importancia

  1. El perfil de consumo. Una operación diurna, de lunes a viernes, con carga estable, aprovecha mucho más un sistema fotovoltaico que una que concentra su consumo de noche. Antes de dimensionar hay que mirar la curva de carga, no el consumo mensual.
  2. El cargo de energía que evita. Cuanto más alto el cargo de su categoría y nivel de voltaje, mayor el ahorro por kWh autoconsumido.
  3. El recurso solar del sitio y el diseño. La producción específica —kWh por kWp instalado y por año— depende de la ubicación, la orientación, la inclinación y las pérdidas del sistema. Para una decisión de inversión se toma del estudio del sitio, no de un promedio.
  4. La inversión. Importa, pero menos que el autoconsumo: un sistema barato mal dimensionado rinde peor que uno correcto.

El dimensionamiento con curva de carga, el trámite de factibilidad y certificado de habilitación ante la distribuidora, y la revisión técnica de la propuesta están en paneles solares para industria.

Lo que conviene exigir en una cotización

  • La curva de carga usada para estimar el autoconsumo, y qué porcentaje de la generación asume que se consume en sitio.
  • Si el ahorro se calculó sobre el cargo de energía o sobre el total de la planilla.
  • Si los excedentes se valoraron en dinero. Si aparecen como ingreso, el retorno está mal calculado.
  • La producción específica asumida y de dónde sale.
  • La degradación anual de los módulos considerada en el horizonte.
  • Qué pasa con el sistema durante un corte de red: un equipo conectado a la red normalmente se desconecta por seguridad del personal de la distribuidora, salvo que se diseñe con almacenamiento y capacidad de operación aislada. Si busca continuidad, eso se declara desde el diseño y cambia el presupuesto; la comparación entre tecnologías está en generador, UPS o baterías.

Del lado del cumplimiento, un proyecto en suelo suma trámites ambientales, territoriales y de obra a los eléctricos: el mapa está en permisos de un proyecto fotovoltaico en Ecuador.

Antes de la solar, lo que no cuesta capital

Un principio que suele ahorrar dinero: cada kWh que la planta deja de consumir es un kWh que no hay que generar. Corregir fugas de aire comprimido, bajar la presión de línea al valor que el proceso necesita, escalonar arranques y corregir el factor de potencia reducen el consumo y la punta antes de invertir en generación, y además reducen el tamaño del sistema fotovoltaico necesario. Ese orden está desarrollado en eficiencia energética industrial.

Y si su instalación promedia más de 500.000 kWh-mes de electricidad en el año calendario anterior, la conversación incluye una obligación con norma expresa: es gran consumidor de energía según el Art. 16 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (sustituido por el Decreto Ejecutivo 176, RO 507-S de 28-feb-2024). Eso trae implementar la NTE-INEN-ISO 50001 con envío del certificado y su actualización cada tres años (Art. 18) y reportar cada enero la información de utilización energética, que incluye expresamente «medidas implementadas en materia de Eficiencia Energética, tales como auditorías energéticas, cambio tecnológico, sistemas de gestión de la energía» y sus «resultados económicos y energéticos» (Art. 17). Su generación propia entra justamente ahí.

Preguntas frecuentes

Qué ahorra de verdad un sistema solar: la tabla del autoconsumo

El dato que decide el retorno no es la potencia instalada sino qué parte de lo generado se consume en el sitio. Según la Regulación ARCONEL-005/24 los excedentes no se pagan en dinero: se convierten en un crédito en kWh que se debita en meses posteriores y cuyo saldo se reinicia cada 24 meses. Confirme ese tratamiento en el texto vigente antes de modelar el proyecto. Esta tabla lo muestra con un sistema de 100 kWp que genera 150.000 kWh al año y un cargo de energía de USD 0,09/kWh, cifras de ejemplo que debe reemplazar por las de su planilla y su estudio de generación:

AutoconsumokWh que ahorrankWh que quedan como créditoAhorro anualPayback simple con USD 90.000 de inversión
50 %75.00075.000USD 6.75013,3 años
60 %90.00060.000USD 8.10011,1 años
70 %105.00045.000USD 9.4509,5 años
80 %120.00030.000USD 10.8008,3 años
90 %135.00015.000USD 12.1507,4 años
100 %150.0000USD 13.5006,7 años

De ahí la consecuencia de diseño: sobredimensionar el sistema no mejora el retorno, lo empeora. Cada kWp que produce fuera de las horas de consumo se convierte en crédito que puede caducar, mientras la inversión sí se paga completa. El tamaño correcto sale de cruzar la curva de generación con la curva de carga real de la planta, no de la potencia contratada.

Dos advertencias que la tabla no muestra y sí afectan al número final: el sistema no elimina el cargo por comercialización ni el de demanda —el ahorro es sobre el componente de energía—, y el incentivo del Art. 10 numeral 7 de la LRTI es una deducción adicional topada al 5 % de los ingresos totales, no un crédito tributario; en empresas con ingresos bajos frente a la inversión, parte de esa deducción se pierde. La calculadora que abre esta página aplica las tres reglas.

¿En cuánto se paga un sistema solar industrial en Ecuador?

Depende sobre todo del autoconsumo y del cargo de energía que evita, no de la potencia instalada. Con la calculadora puede ver el efecto de cada variable en su caso; lo que ninguna estimación seria hace es prometer un plazo antes de mirar la curva de carga.

¿Puedo vender la energía que me sobra?

En el esquema de autoabastecimiento de la ARCONEL-005/24, no: los excedentes generan crédito en kWh que se debita en meses siguientes, y el saldo acumulado se reinicia cada 24 meses sin compensación económica. Es una regulación que el regulador codifica y reforma, así que verifique la versión vigente antes de decidir el tamaño del sistema sobre este supuesto.

¿Qué tamaño debería tener mi sistema?

El que su planta pueda consumir en el momento en que genera, con margen. La regulación además limita la potencia nominal: si hay inyección, a la capacidad de la red en el punto de conexión aprobada por la distribuidora; si no la hay, a la demanda máxima registrada del consumidor, con equipos que impidan inyectar.