De todos los rubros de una planilla eléctrica industrial, el recargo por bajo factor de potencia es el que más tiempo suele permanecer sin que nadie lo revise. Y tiene una característica que lo distingue: no es una tarifa, es una penalización, y como tal desaparece el mes en que la instalación deja de estar por debajo del umbral. Cuánto trabajo cueste corregirlo depende de la instalación —de la causa de la carga reactiva, del equipo que haya que instalar y de dónde se conecte—, así que no prometemos un plazo sin un diagnóstico.

Qué es el factor de potencia, en términos de planta

Es uno de los hallazgos que revisa la auditoría interna de ISO 50001 en las empresas con sistema de gestión de la energía.

Los motores, transformadores, balastos y hornos de inducción no consumen solo potencia activa —la que hace el trabajo, medida en kW—: también exigen potencia reactiva, medida en kVAr, que crea los campos magnéticos que esos equipos necesitan para funcionar. La suma vectorial de ambas es la potencia aparente, en kVA, y es la que la red tiene que transportar.

El factor de potencia es simplemente la relación entre lo que trabaja y lo que la red transporta: FP = kW / kVA (puede convertir unas y otras en la calculadora eléctrica industrial). Un factor de 0,85 significa que el 15 % de la capacidad que la distribuidora reserva para su empresa se ocupa en energía que no produce nada aprovechable. Por eso se penaliza: la red se dimensiona para la potencia aparente, no para la activa.

Una regla útil en planta: si su operación está llena de motores trabajando por debajo de su carga nominal, su factor de potencia probablemente está bajo. Un motor al 40 % de carga tiene un factor de potencia mucho peor que el mismo motor al 90 %.

Cómo se calcula el recargo: el numeral 4.6.6

Lo que sigue sale del Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica, año 2026 (código GGPGE.GPSCCC.02.FO.01, Versión 03), numeral 4.6.6, que aplica la penalización a los consumidores de la categoría general con medición de energía reactiva. Dos advertencias antes de usar estas cifras: el pliego se expide y se actualiza por año, de modo que el umbral y la fórmula hay que leerlos en el pliego del año en curso; y la única verificación que cierra el tema en su caso concreto es su propia planilla, donde aparece el factor de potencia registrado y, si existe, el rubro del recargo. No presentamos esto como «lo que exige la ley», sino como lo que dice el pliego vigente a la fecha de esta guía:

  • Si FP ≥ 0,94, la penalización es cero.
  • Si FP < 0,94, la penalización es P = B × FSPEE, donde B = 0,94 / FP − 1 y FSPEE es la factura por servicio público de energía eléctrica inicial.

El umbral de 0,94 rige para 2026 por el Artículo 2.5 de la Resolución Nro. ARCONEL-029/2025, que dispone «mantener la modificación a 0.94 el umbral para la determinación de la Penalización por bajo factor de potencia en el numeral 4.6.6 del Pliego Tarifario del SPEE vigente». Es un dato que conviene verificar antes de aceptar cualquier cálculo: durante años el umbral de referencia fue 0,92, y todavía circulan hojas de cálculo y cotizaciones que lo usan.

La aritmética es directa. Con un factor de potencia de 0,85 y una factura de servicio de 10.000 dólares, el factor de penalización es 0,94 / 0,85 − 1 = 0,10588, así que el recargo del mes es de 1.058,82 dólares y el del año, 12.705,88. Con 0,90 el recargo cae a 444,44 al mes. Con 0,94 desaparece.

ℹ
Haga el cálculo con sus propios números en la calculadora de penalización por bajo factor de potencia: entrega el recargo mensual y anual, y los kVAr de capacitores que necesitaría para dejar de pagarlo.

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Bajo 0,60 el problema deja de ser el costo

El mismo numeral 4.6.6 agrega una consecuencia que rara vez se menciona en las cotizaciones de equipos: cuando el factor de potencia registrado o calculado en el periodo de consumo es inferior a 0,60, la distribuidora, previa notificación, podrá suspender el servicio hasta que el consumidor adecue sus instalaciones para superar ese valor límite. En ese rango ya no se está discutiendo un rubro de la factura, sino la continuidad de la operación.

Cuántos kVAr hace falta compensar

La corrección se hace instalando capacitores que aporten localmente la energía reactiva que hoy viaja desde la red. El dimensionamiento se calcula con:

Qc = P × (tan φ₁ − tan φ₂)

donde P es la potencia activa en kW, φ₁ el ángulo correspondiente al factor de potencia actual y φ₂ el del factor objetivo. Para una planta de 250 kW con factor de potencia 0,85 que quiera llegar a 0,95, la compensación necesaria es de aproximadamente 73 kVAr.

Conviene apuntar al 0,95 y no al 0,94 exacto: el umbral es un borde, y la carga reactiva de una planta varía por turno, por producto y por estación. Un punto de margen evita volver a caer del lado penalizado en un mes de mezcla distinta.

Cuatro advertencias antes de comprar el banco

  • Mida antes de dimensionar. Una medición de al menos una semana con analizador de red muestra cómo se comporta la carga reactiva por turno. Dimensionar con la planilla de un mes es dimensionar con un promedio que puede no existir en ningún momento real.
  • Banco automático, no fijo, si la carga varía. Un banco fijo bien dimensionado para plena carga se convierte en un problema de sobretensión los fines de semana o en paradas, cuando la planta está descargada y los capacitores siguen inyectando.
  • Cuidado con los armónicos. En instalaciones con muchos variadores de frecuencia, fuentes conmutadas o rectificadores, un banco sin reactancias de bloqueo puede entrar en resonancia con la red y quemar capacitores. Si su planta tiene carga electrónica significativa, el estudio de armónicos no es opcional.
  • La penalización no es el único ahorro. Al bajar la corriente que circula por cables y transformador, la compensación reduce pérdidas por efecto Joule y libera capacidad instalada, lo que a veces evita o pospone una ampliación.

Dónde encaja esto en la gestión de la energía

Corregir el factor de potencia aparece en el catálogo de eficiencia energética, pero conviene ubicarlo bien: no es eficiencia en sentido estricto, porque no reduce los kilovatios-hora que consume la planta, sino lo que se paga por transportarlos. Su atractivo es otro y es verificable caso por caso: el ahorro no es una proyección de consumo, es un rubro que hoy aparece en la factura y que deja de aparecer, de modo que el retorno se puede calcular con un dato de su planilla en lugar de con un supuesto. Se trata antes o en paralelo con las medidas que sí bajan el consumo —fugas de aire comprimido, presión de línea, programación de arranques—, no en lugar de ellas.

Y si su instalación promedia más de 500.000 kWh-mes de electricidad en el año calendario inmediato anterior, la conversación ya no es solo económica. El Art. 16 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (sustituido por el Decreto Ejecutivo 176, RO Suplemento 507 de 28-feb-2024) la clasifica como gran consumidor de energía en los sectores industrial, comercial y de servicio público. De ahí nacen dos obligaciones del mismo reglamento: implementar la Norma Ecuatoriana de Gestión de la Energía NTE-INEN-ISO 50001 y enviar el certificado, con actualización cada tres años hasta el 30 de enero (Art. 18), y reportar cada enero la información de utilización energética, que incluye expresamente las «medidas implementadas en materia de Eficiencia Energética» y sus «resultados económicos y energéticos» (Art. 17). La corrección del factor de potencia es justamente una de las medidas que ese reporte espera ver documentadas.

Preguntas frecuentes

Cuánto cuesta cada punto de factor de potencia

El factor de penalización del numeral 4.6.6 del pliego 2026 es B = 0,94 / FP − 1 y se aplica sobre la factura del servicio eléctrico, así que el recargo crece rápido a medida que el factor baja. Esta tabla lo traduce a dólares sobre una factura mensual de ejemplo de USD 2.500; sustituya ese valor por el de su planilla y compruebe el umbral en el pliego del año:

Factor de potenciaFactor BRecargo mensualRecargo anual
0,94 o más0,0000USD 0,00USD 0,00
0,920,0217USD 54,35USD 652,17
0,900,0444USD 111,11USD 1.333,33
0,850,1059USD 264,71USD 3.176,47
0,800,1750USD 437,50USD 5.250,00
0,700,3429USD 857,14USD 10.285,71
0,600,5667USD 1.416,67USD 17.000,00

La fila de 0,92 explica por qué conviene verificar el umbral antes de dar por buena una instalación: con 0,92 ya se paga recargo, aunque durante años ese valor se citó como suficiente. Y por debajo de 0,60 el problema deja de ser económico: el mismo numeral permite a la distribuidora suspender el servicio previa notificación.

¿A qué clientes se les aplica la penalización?

El numeral 4.6.6 la aplica a los consumidores de la categoría general con medición de energía reactiva. Un cliente residencial o un comercio pequeño sin ese tipo de medición no la ve en su planilla.

¿El umbral no era 0,92?

Ese fue el valor de referencia durante años, y por eso sigue apareciendo en material técnico y en cotizaciones. El pliego vigente para 2026 fija el umbral en 0,94, y la Resolución ARCONEL-029/2025 lo ratifica expresamente para ese año. Antes de aceptar un cálculo, conviene comprobar contra qué umbral se hizo.

¿Cuánto tarda en pagarse un banco de capacitores?

Depende de dos cosas que se miden, no se estiman: el recargo que hoy paga —está en su planilla— y el costo del banco de capacitores que su instalación necesite, que sale del dimensionamiento. Con esos dos números el retorno se calcula en una línea. Lo que hace distinto a este proyecto no es un plazo garantizado, sino que el ahorro no es una proyección de consumo: es un rubro que hoy aparece en la factura y que deja de aparecer.