Las radiaciones ionizantes son el único riesgo laboral que no se ve, no se huele, no se oye y no produce ninguna sensación en el momento de la exposición. El trabajador no puede detectarlas con sus sentidos, de modo que toda la protección depende de un sistema: blindaje, distancia, tiempo, medición y control médico. Donde ese sistema falla, nadie se entera hasta años después.
En Ecuador la obligación tiene dos fuentes que se refuerzan. El Decreto Ejecutivo 255 las incluye en su artículo 41 entre los agentes físicos —numeral 5, radiaciones ionizantes; numeral 6, radiaciones no ionizantes— y en su artículo 58 clasifica los trabajos con radiaciones ionizantes (numeral 8) como trabajo especial de alto riesgo que requiere permiso de trabajo previo a su ejecución o reanudación. Y el Convenio 115 de la OIT, «Protección contra las radiaciones ionizantes», está ratificado y publicado en el Registro Oficial 58 del 10 de mayo de 1972.
Qué exige el Convenio 115 de la OIT
Sus disposiciones operativas, en el orden en que se aplican:
- Artículo 2: el Convenio se aplica a todas las actividades que entrañen exposición de trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo. No es exclusivo del sector nuclear ni del hospitalario.
- Artículo 3: «deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de los trabajadores», basándose en la evolución de los conocimientos, y proporcionarse las informaciones esenciales para obtenerla.
- Artículo 5: toda exposición debe reducirse al nivel más bajo posible.
- Artículo 6: las dosis máximas admisibles se fijan para los distintos tipos de trabajadores y deben revisarse constantemente conforme avanza el conocimiento científico.
- Artículo 7: se fijan niveles diferenciados para trabajadores de 18 años y mayores y para menores de 18; y ningún trabajador menor de 16 años puede ocuparse en trabajos que impliquen utilización de radiaciones ionizantes.
- Artículo 9: señalización de peligro apropiada e instrucción del trabajador antes y durante su ocupación en trabajos bajo radiaciones, incluyendo las razones de cada precaución.
- Artículo 11: debe efectuarse un control apropiado de los trabajadores y de los lugares para medir la exposición y comprobar que se respetan los niveles fijados. Es la base legal de la dosimetría personal y de la vigilancia radiológica del área.
- Artículo 12: examen médico apropiado antes o poco después de iniciar el trabajo y a intervalos apropiados en adelante.
- Artículo 13: ante exposición anómala, cuatro acciones inmediatas: examen médico del trabajador, aviso del empleador a la autoridad competente, estudio de las condiciones de trabajo por personas competentes en protección radiológica y adopción por el empleador de las disposiciones de corrección necesarias.
- Artículo 14: «No se deberá ocupar ni mantener a ningún trabajador en un trabajo que lo exponga a radiaciones ionizantes, en oposición a un dictamen médico autorizado.»
Los valores límite concretos se toman de la normativa técnica aplicable y de las normas internacionales reconocidas, por la vía del artículo 48 del Decreto 255, que remite a ellas en ausencia de norma técnica nacional específica. Las prácticas con fuentes radiactivas y equipos generadores requieren además la autorización de la autoridad nacional competente en control de aplicaciones nucleares.
Los tres controles que sostienen todo: tiempo, distancia y blindaje
| Control | Principio | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| Tiempo | La dosis es proporcional al tiempo de exposición | Planificar la tarea fuera de la zona, ensayar en frío, rotar personal, no improvisar dentro del campo |
| Distancia | La intensidad cae muy rápidamente al alejarse de la fuente | Pinzas y mangos largos, control remoto, delimitación de zonas, alejar al personal no imprescindible |
| Blindaje | Interponer material entre la fuente y la persona | Plomo, hormigón o agua según el tipo de radiación; salas blindadas, mamparas, contenedores |
Estos tres controles son controles de ingeniería y por eso anteceden a cualquier equipo de protección personal, conforme a la jerarquía del artículo 49 del Decreto 255. El delantal plomado es el último escalón, no el primero.
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Conversar por WhatsAppDosimetría personal: el control que ordena el sistema
El dosímetro personal es el instrumento que registra la dosis acumulada que recibe cada trabajador expuesto. No protege —no es un EPP— pero es lo que permite saber si el sistema de protección está funcionando. Su gestión tiene reglas que se incumplen con frecuencia:
- Es individual e intransferible. Compartir dosímetro invalida el registro de ambas personas.
- Se porta en la posición indicada durante toda la jornada y solo durante ella: se guarda fuera de la zona controlada, nunca junto a la fuente ni dentro del vehículo bajo el sol.
- Se lee en los períodos establecidos por el servicio de dosimetría, y el resultado se comunica al trabajador.
- El historial dosimétrico se conserva y acompaña al trabajador: la dosis es acumulativa a lo largo de la vida laboral.
- Toda lectura anómala dispara el artículo 13 del Convenio: examen médico, aviso a la autoridad, estudio de las condiciones y corrección.
Junto a la dosimetría personal va la vigilancia radiológica del área —el «control de los lugares» del artículo 11—: monitoreo de niveles, verificación de blindajes y control de la delimitación de zonas.
Dónde hay exposición real en Ecuador
| Sector | Fuente | Puestos expuestos |
|---|---|---|
| Salud | Equipos de rayos X, tomografía, arco en C de quirófano, medicina nuclear, radioterapia | Tecnólogos, radiólogos, personal de quirófano, enfermería, mantenimiento de equipos |
| Odontología y veterinaria | Equipos de rayos X de consultorio | Odontólogos, auxiliares — el sector donde más se subestima el riesgo |
| Industria y construcción | Gammagrafía industrial para ensayo de soldaduras, densímetros nucleares de suelos y asfalto | Operadores de END, laboratorio de suelos, personal de obra vial cercano |
| Petrolero | Perfilaje de pozos con fuentes, medidores de nivel y densidad | Personal de campo y de operación |
| Aeropuertos, puertos y aduanas | Equipos de inspección de equipaje y carga | Operadores de escáner |
| Laboratorios e investigación | Marcadores y fuentes de calibración | Analistas y técnicos |
El caso más olvidado es la gammagrafía industrial en obra: la fuente se traslada, se opera en campo abierto y expone no solo al operador sino a todo el personal que trabaja cerca sin saberlo. La delimitación y la señalización del artículo 9, junto con el permiso de trabajo, son lo que separa un ensayo controlado de una exposición colectiva.
Qué debe tener implementado la empresa
- Inventario de fuentes y equipos generadores, con su ubicación, su responsable y sus autorizaciones vigentes.
- Clasificación de zonas (controlada y vigilada) con delimitación física y señalización de peligro radiológico conforme al artículo 9.
- Clasificación de los trabajadores según su grado de exposición, con los niveles diferenciados del artículo 7 y la prohibición absoluta para menores de 16 años.
- Programa de protección radiológica con procedimientos operativos, responsable competente y plan de respuesta ante emergencia radiológica.
- Dosimetría personal con lectura periódica, comunicación al trabajador y archivo del historial.
- Vigilancia médica específica antes o poco después del inicio y a intervalos apropiados (artículo 12), integrada a la vigilancia de la salud de la empresa.
- Formación previa y continua del trabajador expuesto (artículo 9), con registro.
- Permiso de trabajo para cada intervención, conforme al artículo 58 del Decreto 255.
- El riesgo declarado en la matriz de riesgos del puesto y las zonas señalizadas en el mapa de riesgos.
La radiación no ionizante (artículo 41, numeral 6)
Tiene sus propios controles y sus propios cuadros:
- Ultravioleta: del arco de soldadura —queratoconjuntivitis y quemadura cutánea, ver seguridad en soldadura— y solar en trabajo a la intemperie, que además concurre con el estrés térmico.
- Infrarroja: hornos, fundición, vidrio; riesgo ocular y térmico.
- Radiofrecuencia y microondas: antenas de telecomunicaciones, equipos de sellado y secado industrial; el control es distancia, apantallamiento y bloqueo del emisor durante el mantenimiento.
- Láser: corte, marcado y equipos médicos; exige clasificación del equipo, enclavamientos y protección ocular específica de la longitud de onda.
Preguntas frecuentes
¿Un consultorio odontológico con rayos X está obligado?
Sí. El artículo 2 del Convenio 115 alcanza a todas las actividades con exposición de trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo, sin umbral de tamaño de empresa. Blindaje, señalización, dosimetría del personal expuesto, formación y vigilancia médica son exigibles igual que en un hospital.
¿El delantal plomado es suficiente?
No. Es un control sobre el trabajador —el último escalón del artículo 49— y solo tiene sentido después de haber aplicado tiempo, distancia y blindaje estructural. Además protege la zona que cubre, no las manos ni el cristalino, que requieren protección específica.
¿Qué pasa si un dosímetro marca una dosis anómala?
Se activa el artículo 13 del Convenio 115: examen médico del trabajador, aviso a la autoridad competente, estudio de las condiciones de trabajo por personal competente en protección radiológica y corrección por parte del empleador. No es un trámite administrativo: es una investigación.
¿Puede un trabajador negarse por su condición de salud?
El artículo 14 es tajante en sentido inverso: no se puede ocupar ni mantener a un trabajador en un puesto con exposición a radiaciones ionizantes en oposición a un dictamen médico autorizado. El dictamen médico manda sobre la asignación del puesto.
Cómo le ayuda Tagline
Estructuramos el programa de protección radiológica de su empresa: inventario de fuentes, clasificación de zonas y de trabajadores, procedimientos, permiso de trabajo, gestión de la dosimetría personal, protocolo de vigilancia médica específica y formación del personal expuesto. Solicite su evaluación de riesgo radiológico.

