El desahucio es una de las figuras peor entendidas del Código del Trabajo: se confunde con el despido, con la renuncia y con el finiquito. La diferencia importa porque cambia lo que hay que pagar. Esta página cierra el clúster de terminación de la relación laboral junto con el despido intempestivo y el acta de finiquito.
El desahucio es una de las causas de terminación con bonificación propia: esta guía forma parte de la guía de la liquidación laboral en Ecuador. Se distingue del despido intempestivo, que sí genera indemnización, y se cierra con el acta de finiquito.
Qué es el desahucio
El desahucio es el aviso por escrito con el que la persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Así lo define el Art. 184 del Código del Trabajo desde su sustitución en 2015 (RO Suplemento 483, 20-abr-2015), y el Art. 624 lo confirma: el desahucio «se entenderá cumplido con la entrega de una comunicación escrita al empleador que lo hará la trabajadora o el trabajador». En la lista de causas de terminación, la novena es «por desahucio presentado por el trabajador» (Art. 169).
El aviso se da con al menos quince días de anticipación al cese definitivo de las labores, y ese plazo «puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso» (Art. 184). Es un preaviso, no una sanción: no supone que alguien haya hecho algo mal — las sanciones y su gradación viven en el reglamento interno de trabajo.
Lo esencial, y lo que casi nadie tiene claro: en el desahucio no hay indemnización. Lo que hay es una bonificación, y su cuantía la fija el Art. 185 del Código del Trabajo:
«En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.»
Desahucio, despido intempestivo y renuncia: la tabla que evita el error
| Desahucio | Despido intempestivo | Renuncia | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Aviso por escrito del trabajador de que deja el puesto, con al menos quince días de anticipación (Arts. 184 y 624) | Separación unilateral del empleador sin causa legal | Salida voluntaria del trabajador. Si se entrega por escrito al empleador avisando el cese, es el desahucio del Art. 184 |
| Indemnización Art. 188 | No | Sí | No |
| Bonificación Art. 185 (25 % por año) | Sí | Sí, además de la indemnización (lo dice el propio Art. 188: «sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185») | Sí cuando esa salida es el desahucio del Art. 184, o cuando la relación termina por acuerdo de las partes (Art. 169 num. 2). Una salida que no encaja en ninguno de los dos no activa la bonificación |
| Décimos y vacaciones proporcionales | Sí | Sí | Sí |
| Fondo de reserva pendiente | Sí | Sí | Sí |
Dicho en una línea: la bonificación del 25 % se paga en el desahucio, en el acuerdo entre partes y también en el despido intempestivo, donde se suma a la indemnización. Lo que solo existe en el despido es la escala del Art. 188.
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Conversar por WhatsAppEl plazo de quince días que casi nadie cumple
El mismo Art. 185 impone una obligación con fecha: «El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora».
Quince días desde el aviso, no desde que el trabajador reclame ni desde que se desocupe el puesto. Es el plazo que más se incumple del proceso y el que convierte una salida ordenada en un reclamo ante el inspector del trabajo.
Cómo se hace bien, paso a paso
- Recibir el aviso por escrito del trabajador y dejar constancia de su fecha: de ahí arranca todo lo demás. El empleador no notifica el desahucio; lo recibe (Arts. 184 y 624). Si lo que la empresa quiere es terminar la relación, la figura no es esta.
- Calcular la liquidación completa: bonificación del 25 % por año, décimos y vacaciones proporcionales, fondo de reserva no pagado y cualquier rubro pendiente. Puede estimarla en la calculadora de despido y desahucio y en la calculadora de vacaciones.
- Elaborar y registrar el acta de finiquito «en el sistema que el Ministerio del Trabajo establezca para el efecto» —hoy el SUT—, suscrita por las partes y cargada junto con el comprobante de pago en PDF para generar el código HASH. El plazo es de quince días máximo desde la terminación de la relación laboral (Acuerdo Ministerial MDT-2025-053, Art. 6, que sustituye el Art. 19 del AM MDT-2023-140). El procedimiento está en registro del acta de finiquito en el SUT.
- Pagar dentro del plazo y conservar el comprobante.
- Dar aviso de la separación al IESS. La Ley de Seguridad Social da al empleador «el término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho» para avisar la separación del trabajador (Art. 73). Sin ese aviso el extrabajador no puede tramitar su cesantía ni ser afiliado sin conflicto por su próximo empleador.
- Entregar el certificado de trabajo, que en la separación definitiva debe acreditar tiempo de servicio, clase de trabajo y salarios percibidos.
Un ejemplo con números
Trabajador con una última remuneración de $900 y 6 años y 4 meses de servicio. Atención a este punto, porque los dos artículos no cuentan igual: el Art. 185 habla de «cada uno de los años de servicio prestados» y no contiene regla de fracción, mientras que la regla «la fracción de un año se considerará como año completo» está en el Art. 188, que es el del despido intempestivo. Con 6 años y 4 meses:
- Si termina por desahucio o por acuerdo de las partes: bonificación del Art. 185 sobre los 6 años de servicio = 25 % × $900 × 6 = $1.350. No hay indemnización.
- Si es despido intempestivo: la escala del Art. 188 para más de tres años es un mes de remuneración por año, y ahí sí la fracción cuenta como año completo, de modo que se computan 7: 7 × $900 = $6.300, más la bonificación del Art. 185 = $7.650.
A los dos escenarios se les suman, siempre, los rubros que no dependen de la causa de salida: décimos y vacaciones proporcionales y el fondo de reserva no pagado. La diferencia entre una figura y otra en este ejemplo es de $6.300, y es exactamente la razón por la que la causa de terminación debe quedar bien documentada desde el primer día.
Qué revisar antes de notificar un desahucio
- Que no exista estabilidad reforzada. Hay situaciones en las que la terminación tiene reglas especiales o requiere autorización previa —maternidad, dirigencia sindical, discapacidad—, y notificar sin verificarlo convierte la salida en un despido ineficaz.
- Que el expediente esté completo: contrato registrado en el SUT, avisos del IESS al día y roles firmados. Es lo que sostiene el cálculo si después se discute.
- Que el cálculo use la remuneración correcta, no el sueldo básico ni el nominal si el ingreso real incluye rubros permanentes.
- Que haya fondos para pagar dentro de los quince días. El plazo del Art. 185 corre desde el aviso, no desde que la empresa tenga liquidez.
¿El desahucio lo puede dar el trabajador?
Lo da el trabajador, y solo él: el Art. 184 define el desahucio como el aviso que «una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora», el Art. 624 dice que se cumple con la comunicación escrita que «hará la trabajadora o el trabajador», y el Art. 169 lista la causa como «desahucio presentado por el trabajador». De ahí que la pregunta útil sea la contraria: qué debe hacer la empresa cuando lo recibe.
Y de ahí también la confusión con la renuncia, porque en la práctica se escriben igual. El criterio para no equivocarse es el contenido del escrito: si la persona avisa por escrito que va a dejar el puesto, eso es el desahucio del Art. 184 y abre la bonificación del 25 %; una salida que no reúne ese aviso —por ejemplo, el abandono del puesto— no lo hace. Y si la terminación se acuerda entre las dos partes (Art. 169 num. 2), el Art. 184 manda pagar la misma bonificación. Conviene documentar con precisión qué figura se está aplicando. Cómo se redacta ese aviso y qué debe hacer la empresa al recibirlo está en la guía de la carta de renuncia.
¿Se puede pactar el desahucio para evitar el despido intempestivo?
Terminar por acuerdo entre las partes es perfectamente legal y el Art. 185 lo prevé de forma expresa, con la misma bonificación. Lo que no funciona es disfrazar de acuerdo un despido: si el trabajador firma bajo presión un finiquito por «mutuo acuerdo» cuando en realidad fue separado, esa acta es impugnable y el resultado suele ser la indemnización del Art. 188 más la del acuerdo ya pagada.
¿Qué pasa si no se paga en quince días?
La obligación no se extingue y el trabajador puede reclamarla ante el inspector del trabajo, que es la vía rápida y gratuita. Además de lo adeudado, la empresa queda con un incumplimiento documentado que juega en su contra en cualquier proceso posterior. Ninguna de las dos consecuencias compensa el flujo de caja que se pretendía ganar.
¿La bonificación se calcula sobre el sueldo o sobre la remuneración?
El Art. 185 dice «la última remuneración mensual», sin definir ahí qué entra. La definición amplia de remuneración está en el Art. 95, que incluye todo lo que el trabajador recibe con carácter normal —horas extras y suplementarias, comisiones, participación en beneficios— y excluye las utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos ocasionales y los décimos. Dos precisiones honestas: ese artículo está redactado «para el pago de indemnizaciones», de modo que aplicarlo a la bonificación del Art. 185 es un criterio de interpretación, no la letra de la ley; y por eso, cuando el ingreso tiene rubros permanentes además del sueldo, conviene dejar por escrito en el acta qué base se usó y por qué. Lo que sí es claro es que calcular sobre el salario básico cuando el ingreso real es mayor no corresponde a «la última remuneración mensual».
Plantilla gratuita de Tagline
Carta de renuncia y aviso de desahucio
La carta que firma el trabajador y la constancia de recepción del empleador, según el Art. 184: aviso con al menos quince días del cese, reducible por aceptación expresa, con el efecto económico del Art. 185.
Descargar la plantilla →Qué es el desahucio laboral, en dos líneas
El desahucio laboral es el aviso por escrito con el que la persona trabajadora comunica a su empleador que va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 184 del Código del Trabajo). Lo que hoy se conoce popularmente como «desahucio» es, sobre todo, su consecuencia económica: la bonificación del 25 % de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador (Art. 185).
Tres precisiones que aclaran casi toda la confusión:
- No es un despido, y no lo da el empleador. El despido intempestivo es una decisión unilateral del empleador sin causa legal y genera además la indemnización del Art. 188; el desahucio es el aviso que entrega el trabajador.
- La bonificación se paga también cuando la salida se acuerda. El Art. 185 dice expresamente: «Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes».
- El Art. 185 cuenta «años de servicio» y no trae regla de fracción. La regla de que la fracción de un año cuenta como año completo está en el Art. 188, que regula el despido intempestivo; no la traslade a la bonificación.
La comparación con las demás formas de terminación —y lo que cuesta cada una— está en despido intempestivo y en liquidación laboral en Ecuador.
El desahucio no es el trámite, es el cierre
Una salida bien hecha deja tres cosas: el acta de finiquito registrada, el aviso de salida en el IESS y el certificado de trabajo entregado. Cuando falta cualquiera de las tres, la relación queda abierta aunque la persona ya no venga a trabajar. Ese cierre completo es el servicio de gestión de desvinculaciones de Tagline.

