El desahucio es una de las figuras peor entendidas del Código del Trabajo: se confunde con el despido, con la renuncia y con el finiquito. La diferencia importa porque cambia lo que hay que pagar. Esta página cierra el clúster de terminación de la relación laboral junto con el despido intempestivo y el acta de finiquito.

Qué es el desahucio

El desahucio es el aviso con el que una de las partes comunica a la otra su voluntad de dar por terminada la relación laboral. Es un preaviso, no una sanción: no supone que alguien haya hecho algo mal.

Lo esencial, y lo que casi nadie tiene claro: en el desahucio no hay indemnización. Lo que hay es una bonificación, y su cuantía la fija el Art. 185 del Código del Trabajo:

«En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.»

Desahucio, despido intempestivo y renuncia: la tabla que evita el error

 DesahucioDespido intempestivoRenuncia
Qué esAviso de terminaciónSeparación unilateral sin causa legalDecisión del trabajador de irse
Indemnización Art. 188NoNo
Bonificación Art. 185 (25 % por año)Sí, además de la indemnizaciónNo
Décimos y vacaciones proporcionales
Fondo de reserva pendiente

Dicho en una línea: la bonificación del 25 % se paga en el desahucio, en el acuerdo entre partes y también en el despido intempestivo, donde se suma a la indemnización. Lo que solo existe en el despido es la escala del Art. 188.

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El plazo de quince días que casi nadie cumple

El mismo Art. 185 impone una obligación con fecha: «El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora».

Quince días desde el aviso, no desde que el trabajador reclame ni desde que se desocupe el puesto. Es el plazo que más se incumple del proceso y el que convierte una salida ordenada en un reclamo ante el inspector del trabajo.

Cómo se hace bien, paso a paso

  1. Notificar el desahucio a la otra parte, dejando constancia de la fecha del aviso.
  2. Calcular la liquidación completa: bonificación del 25 % por año, décimos y vacaciones proporcionales, fondo de reserva no pagado y cualquier rubro pendiente. Puede estimarla en la calculadora de despido y desahucio y en la calculadora de vacaciones.
  3. Generar el acta de finiquito en el SUT y suscribirla. El procedimiento está en registro del acta de finiquito en el SUT.
  4. Pagar dentro del plazo y conservar el comprobante.
  5. Registrar el aviso de salida en el IESS el mismo día. Sin ese aviso el extrabajador no puede tramitar su cesantía ni ser afiliado sin conflicto por su próximo empleador.
  6. Entregar el certificado de trabajo, que en la separación definitiva debe acreditar tiempo de servicio, clase de trabajo y salarios percibidos.

Un ejemplo con números

Trabajador con una última remuneración de $900 y 6 años y 4 meses de servicio. La fracción de año cuenta como año completo, de modo que se computan 7 años:

  • Si termina por desahucio o por acuerdo: bonificación del Art. 185 = 25 % × $900 × 7 = $1.575. No hay indemnización.
  • Si es despido intempestivo: indemnización del Art. 188 = 7 meses × $900 = $6.300, más la bonificación del Art. 185 de $1.575 = $7.875.

A los dos escenarios se les suman, siempre, los rubros que no dependen de la causa de salida: décimos y vacaciones proporcionales y el fondo de reserva no pagado. La diferencia entre una figura y otra en este ejemplo es de $6.300, y es exactamente la razón por la que la causa de terminación debe quedar bien documentada desde el primer día.

Qué revisar antes de notificar un desahucio

  • Que no exista estabilidad reforzada. Hay situaciones en las que la terminación tiene reglas especiales o requiere autorización previa —maternidad, dirigencia sindical, discapacidad—, y notificar sin verificarlo convierte la salida en un despido ineficaz.
  • Que el expediente esté completo: contrato registrado en el SUT, avisos del IESS al día y roles firmados. Es lo que sostiene el cálculo si después se discute.
  • Que el cálculo use la remuneración correcta, no el sueldo básico ni el nominal si el ingreso real incluye rubros permanentes.
  • Que haya fondos para pagar dentro de los quince días. El plazo del Art. 185 corre desde el aviso, no desde que la empresa tenga liquidez.

¿El desahucio lo puede dar el trabajador?

El desahucio es un aviso de terminación y la ley lo contempla como una forma de terminar la relación por voluntad de una de las partes. En la práctica, cuando el trabajador es quien decide irse, lo habitual es la renuncia; y la renuncia, por sí sola, no genera la bonificación del 25 %. Por eso conviene que quede documentado con precisión qué figura se está aplicando: la diferencia entre una renuncia y una terminación por acuerdo son, exactamente, el 25 % por cada año de servicio.

¿Se puede pactar el desahucio para evitar el despido intempestivo?

Terminar por acuerdo entre las partes es perfectamente legal y el Art. 185 lo prevé de forma expresa, con la misma bonificación. Lo que no funciona es disfrazar de acuerdo un despido: si el trabajador firma bajo presión un finiquito por «mutuo acuerdo» cuando en realidad fue separado, esa acta es impugnable y el resultado suele ser la indemnización del Art. 188 más la del acuerdo ya pagada.

¿Qué pasa si no se paga en quince días?

La obligación no se extingue y el trabajador puede reclamarla ante el inspector del trabajo, que es la vía rápida y gratuita. Además de lo adeudado, la empresa queda con un incumplimiento documentado que juega en su contra en cualquier proceso posterior. Ninguna de las dos consecuencias compensa el flujo de caja que se pretendía ganar.

¿La bonificación se calcula sobre el sueldo o sobre la remuneración?

Sobre la última remuneración mensual, y remuneración es un concepto más amplio que el sueldo nominal: el Art. 95 incluye todo lo que el trabajador recibe con carácter normal —horas extras y suplementarias, comisiones, participación en beneficios— y excluye las utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos ocasionales y los décimos. Calcular sobre el básico cuando el ingreso real es mayor es el error que más diferencias genera en las liquidaciones.

El desahucio no es el trámite, es el cierre

Una salida bien hecha deja tres cosas: el acta de finiquito registrada, el aviso de salida en el IESS y el certificado de trabajo entregado. Cuando falta cualquiera de las tres, la relación queda abierta aunque la persona ya no venga a trabajar. Ese cierre completo es el servicio de gestión de desvinculaciones de Tagline.