El pliego tarifario es el documento que fija los cargos del servicio público de energía eléctrica para un año: energía, demanda, comercialización y penalizaciones, organizados por categoría de consumo, actividad, nivel de voltaje y grupo de distribuidoras. Lo aprueba el organismo regulador del sector.
En la práctica ecuatoriana
El pliego se aprueba una vez al año y es la fuente que decide cualquier cálculo energético serio: el ahorro de una medida de eficiencia, el retorno de un sistema fotovoltaico o el costo de un turno adicional dependen del cargo que efectivamente aplica a esa empresa. Usar un valor «promedio del país» es la forma más rápida de equivocarse.
Tres datos de la cabecera de su planilla bastan para ubicarse en el pliego: categoría tarifaria, nivel de voltaje y distribuidora. Con esos tres se encuentra la fila correcta.
Ejemplo
Una industria en medio voltaje con demanda paga, según el pliego 2026, 0,118 USD/kWh de energía y 4,790 USD/kW-mes de demanda en el grupo general de distribuidoras; en el área de la Empresa Eléctrica Quito el cargo de demanda es 4,129. La diferencia no es teórica: sobre una demanda de 300 kW son cientos de dólares al mes.
Términos relacionados
- ARCONELARCONEL es la Agencia de Regulación y Control de Electricidad del Ecuador: el organismo que emite las regulaciones del sector eléctrico y aprueba el pliego tarifario anual.
- Tarifa horariaLa tarifa horaria es el esquema en el que el cargo de energía cambia según la franja del día en que se consume.
- Demanda facturableLa demanda facturable es el valor en kW sobre el que la distribuidora cobra el cargo por potencia.
- Cargo por comercializaciónEl cargo por comercialización es un valor fijo por consumidor que la distribuidora cobra cada mes para cubrir la gestión comercial del servicio —lectura, facturación y atención—.
