El cargo por comercialización es un valor fijo por consumidor que la distribuidora cobra cada mes para cubrir la gestión comercial del servicio —lectura, facturación y atención—. No depende del consumo y se paga aun cuando la energía facturable sea cero.
En la práctica ecuatoriana
En el pliego vigente, el cargo general de la categoría es de 1,414 USD por consumidor, con un valor distinto para el grupo de alto voltaje AV2. Es marginal en una industria y proporcionalmente alto en instalaciones pequeñas.
Donde sí importa es en los proyectos de generación propia: la regulación de autoabastecimiento establece expresamente que el consumidor con sistema propio sigue pagando la comercialización todos los meses. Un modelo financiero que promete «factura cero» está ignorando ese cargo y, en tarifas con demanda, también el cargo por potencia.
Qué se sigue pagando con generación propia
| Concepto | ¿Baja con un sistema fotovoltaico? | Por qué |
|---|---|---|
| Cargo por energía (kWh) | Sí, en proporción a lo autogenerado | Es lo único que la generación propia sustituye directamente |
| Cargo por comercialización | No. Se paga todos los meses | La regulación de autoabastecimiento lo establece expresamente: es un valor fijo por consumidor, independiente del consumo |
| Cargo por demanda (kW) | Solo si el sistema reduce la demanda máxima en el intervalo de medición | Un sistema solar no cubre el pico nocturno ni el arranque simultáneo |
| Penalización por bajo factor de potencia | No | Depende de la carga reactiva de la instalación, no de dónde viene la energía |
Por eso un modelo financiero que promete «factura cero» está ignorando al menos el cargo por comercialización y, en tarifas con demanda, también el cargo por potencia. El cargo general de la categoría en el pliego vigente es de 1,414 USD por consumidor, con un valor distinto para el grupo de alto voltaje AV2: marginal en una industria y proporcionalmente alto en instalaciones pequeñas.
Ejemplo
Una empresa con sistema fotovoltaico que en un mes soleado inyecta más de lo que consume recibe su energía facturada en cero, pero su planilla no llega en cero: mantiene la comercialización y, si está en tarifa general con demanda, el cargo por la demanda máxima que tomó de la red.
Términos relacionados
- Demanda facturableLa demanda facturable es el valor en kW sobre el que la distribuidora cobra el cargo por potencia.
- Pliego tarifarioEl pliego tarifario es el documento que fija los cargos del servicio público de energía eléctrica para un año: energía, demanda, comercialización y penalizaciones, organizados por categoría de consumo, actividad, nivel de voltaje y grupo de distribuidoras.
- SGDA (Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento)El SGDA es el Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento: la instalación con la que un consumidor regulado genera electricidad —normalmente solar— para su propio consumo, conectada a la red de distribución y regulada en Ecuador por la ARCONEL-005/24 (Codificada).
- AutoabastecimientoEl autoabastecimiento es la generación de electricidad destinada al consumo de la propia empresa.
¿Se puede llegar a factura cero con paneles solares?
No. Aunque la generación propia cubra todo el consumo, el cargo por comercialización se sigue pagando todos los meses: la regulación de autoabastecimiento lo establece expresamente y es un valor fijo por consumidor, independiente de la energía facturable. En tarifas con demanda se suma además el cargo por potencia, que un sistema solar solo reduce si baja la demanda máxima en el intervalo de medición.
¿Cuánto es el cargo por comercialización?
En el pliego vigente, 1,414 USD por consumidor y mes para el cargo general de la categoría, con un valor distinto para el grupo de alto voltaje AV2. Su peso relativo es marginal en una industria y proporcionalmente alto en instalaciones pequeñas, donde puede representar una fracción visible de una factura baja.
