El cargo por comercialización es un valor fijo por consumidor que la distribuidora cobra cada mes para cubrir la gestión comercial del servicio —lectura, facturación y atención—. No depende del consumo y se paga aun cuando la energía facturable sea cero.
En la práctica ecuatoriana
En el pliego vigente, el cargo general de la categoría es de 1,414 USD por consumidor, con un valor distinto para el grupo de alto voltaje AV2. Es marginal en una industria y proporcionalmente alto en instalaciones pequeñas.
Donde sí importa es en los proyectos de generación propia: la regulación de autoabastecimiento establece expresamente que el consumidor con sistema propio sigue pagando la comercialización todos los meses. Un modelo financiero que promete «factura cero» está ignorando ese cargo y, en tarifas con demanda, también el cargo por potencia.
Ejemplo
Una empresa con sistema fotovoltaico que en un mes soleado inyecta más de lo que consume recibe su energía facturada en cero, pero su planilla no llega en cero: mantiene la comercialización y, si está en tarifa general con demanda, el cargo por la demanda máxima que tomó de la red.
Términos relacionados
- Demanda facturableLa demanda facturable es el valor en kW sobre el que la distribuidora cobra el cargo por potencia.
- Pliego tarifarioEl pliego tarifario es el documento que fija los cargos del servicio público de energía eléctrica para un año: energía, demanda, comercialización y penalizaciones, organizados por categoría de consumo, actividad, nivel de voltaje y grupo de distribuidoras.
- SGDA (Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento)El SGDA es el Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento: la instalación con la que un consumidor regulado genera electricidad —normalmente solar— para su propio consumo, conectada a la red de distribución y regulada en Ecuador por la ARCONEL-005/24 (Codificada).
- AutoabastecimientoEl autoabastecimiento es la generación de electricidad destinada al consumo de la propia empresa.
