Glosario · Gestión de la Energía

SGDA (Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento)

Definición

El SGDA es el Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento: la instalación con la que un consumidor regulado genera electricidad —normalmente solar— para su propio consumo, conectada a la red de distribución y regulada en Ecuador por la ARCONEL-005/24 (Codificada).

En la práctica ecuatoriana

El trámite tiene dos hitos: la Factibilidad de Conexión para Autoabastecimiento y el Certificado de Habilitación. Entre ellos corre un plazo de seis meses desde la notificación de la factibilidad; si se vence, la factibilidad queda revocada.

Dos reglas de diseño condicionan el proyecto: la producción anual del sistema debe ser igual o menor que la demanda anual del consumidor, y la potencia nominal está limitada por la capacidad del punto de conexión aprobada por la distribuidora —o por la demanda máxima, si el sistema no inyecta—.

Los dos hitos del trámite y sus plazos

HitoQué resuelvePlazo
Factibilidad de Conexión para AutoabastecimientoLa distribuidora verifica que el punto de conexión soporte la inyección y aprueba la capacidadEs el primer paso: sin ella no se ejecuta
Certificado de HabilitaciónHabilita la operación del sistema una vez construido6 meses desde la notificación de la factibilidad; vencido el plazo, la factibilidad queda revocada

Y dos reglas de diseño que condicionan el proyecto antes de dibujarlo: la producción anual del sistema debe ser igual o menor que la demanda anual del consumidor, y la potencia nominal está limitada por la capacidad del punto de conexión aprobada por la distribuidora —o por la demanda máxima, según el caso—. Un diseño que ignora cualquiera de las dos no obtiene habilitación. Marco vigente: ARCONEL-005/24 (Codificada).

Ejemplo

Una empresa con techo disponible para 300 kWp pero un consumo anual que solo justifica 180 kWp no puede dimensionar por el techo: la norma limita la producción anual a la demanda anual, y los excedentes tampoco se pagan en dinero.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes
¿Qué es un SGDA y qué trámite exige?

Es el Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento: la instalación con la que un consumidor regulado genera electricidad —normalmente solar— para su propio consumo, conectada a la red de distribución. El trámite tiene dos hitos: la Factibilidad de Conexión, con la que la distribuidora aprueba la capacidad del punto, y el Certificado de Habilitación, que autoriza la operación. Entre uno y otro corren seis meses: vencidos, la factibilidad queda revocada.

¿Se puede instalar un sistema más grande que el consumo de la empresa?

No. La regulación condiciona el dimensionamiento a que la producción anual del sistema sea igual o menor que la demanda anual del consumidor, y limita además la potencia nominal a la capacidad del punto de conexión aprobada por la distribuidora. Sobredimensionar no solo no obtiene habilitación: tampoco mejoraría el retorno, porque el excedente genera crédito en kWh y no un pago.

Ficha del glosario de Tagline · Actualizada el 27 de agosto de 2026. Resume el término con fines informativos y de referencia; las citas normativas remiten al texto oficial vigente en Ecuador y no sustituyen asesoría para un caso concreto. Para aplicarlo a su empresa, converse con nuestro equipo.
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