El SGDA es el Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento: la instalación con la que un consumidor regulado genera electricidad —normalmente solar— para su propio consumo, conectada a la red de distribución y regulada en Ecuador por la ARCONEL-005/24 (Codificada).
En la práctica ecuatoriana
El trámite tiene dos hitos: la Factibilidad de Conexión para Autoabastecimiento y el Certificado de Habilitación. Entre ellos corre un plazo de seis meses desde la notificación de la factibilidad; si se vence, la factibilidad queda revocada.
Dos reglas de diseño condicionan el proyecto: la producción anual del sistema debe ser igual o menor que la demanda anual del consumidor, y la potencia nominal está limitada por la capacidad del punto de conexión aprobada por la distribuidora —o por la demanda máxima, si el sistema no inyecta—.
Los dos hitos del trámite y sus plazos
| Hito | Qué resuelve | Plazo |
|---|---|---|
| Factibilidad de Conexión para Autoabastecimiento | La distribuidora verifica que el punto de conexión soporte la inyección y aprueba la capacidad | Es el primer paso: sin ella no se ejecuta |
| Certificado de Habilitación | Habilita la operación del sistema una vez construido | 6 meses desde la notificación de la factibilidad; vencido el plazo, la factibilidad queda revocada |
Y dos reglas de diseño que condicionan el proyecto antes de dibujarlo: la producción anual del sistema debe ser igual o menor que la demanda anual del consumidor, y la potencia nominal está limitada por la capacidad del punto de conexión aprobada por la distribuidora —o por la demanda máxima, según el caso—. Un diseño que ignora cualquiera de las dos no obtiene habilitación. Marco vigente: ARCONEL-005/24 (Codificada).
Ejemplo
Una empresa con techo disponible para 300 kWp pero un consumo anual que solo justifica 180 kWp no puede dimensionar por el techo: la norma limita la producción anual a la demanda anual, y los excedentes tampoco se pagan en dinero.
Términos relacionados
- AutoabastecimientoEl autoabastecimiento es la generación de electricidad destinada al consumo de la propia empresa.
- Generación distribuidaLa generación distribuida es la producción de electricidad en o cerca del punto de consumo, conectada a la red de distribución en lugar de a la red de transmisión.
- Inyección a la redLa inyección a la red es la energía que un sistema de generación propia entrega a la distribuidora cuando produce más de lo que la instalación consume.
- Medidor bidireccionalUn medidor bidireccional registra por separado la energía que la instalación toma de la red y la que inyecta a ella.
¿Qué es un SGDA y qué trámite exige?
Es el Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento: la instalación con la que un consumidor regulado genera electricidad —normalmente solar— para su propio consumo, conectada a la red de distribución. El trámite tiene dos hitos: la Factibilidad de Conexión, con la que la distribuidora aprueba la capacidad del punto, y el Certificado de Habilitación, que autoriza la operación. Entre uno y otro corren seis meses: vencidos, la factibilidad queda revocada.
¿Se puede instalar un sistema más grande que el consumo de la empresa?
No. La regulación condiciona el dimensionamiento a que la producción anual del sistema sea igual o menor que la demanda anual del consumidor, y limita además la potencia nominal a la capacidad del punto de conexión aprobada por la distribuidora. Sobredimensionar no solo no obtiene habilitación: tampoco mejoraría el retorno, porque el excedente genera crédito en kWh y no un pago.
