La bioseguridad es el conjunto de medidas técnicas, organizativas y de conducta destinadas a evitar que las personas, el ambiente o el producto se contaminen con agentes biológicos. Combina barreras físicas, prácticas de trabajo definidas y equipo de protección, ordenadas según el riesgo del agente que se manipula.
En la práctica ecuatoriana
La bioseguridad se asocia mentalmente al laboratorio, pero el marco laboral ecuatoriano la exige en cualquier lugar donde haya exposición a agentes biológicos: un centro de salud, una planta de alimentos, una empresa de recolección de desechos, una camaronera, un centro de acopio de leche o el personal de limpieza de un edificio de oficinas.
El punto de partida legal es el Decreto Ejecutivo 255. Su artículo 43 define: «Los riesgos biológicos son aquellos que se producen debido a la exposición a agentes biológicos que pueden causar efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores, siendo estos agentes: virus, bacterias, parásitos, hongos, con inclusión de los genéticamente modificados, vectores y otros que fueran determinados en instrumentos técnicos nacionales o internacionales». Y en sus definiciones, el numeral 6 precisa que los agentes biológicos son «microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo, que tienen un determinado ciclo de vida y que pueden originar alteraciones en la salud de los trabajadores».
Sobre los límites, el artículo 48 dispone que «los criterios y límites de exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos se acogerán a lo establecido en la normativa técnica nacional vigente; en caso de ausencia, se deberá referir a normas internacionales reconocidas». Ahí es donde entran los cuatro niveles de bioseguridad (BSL-1 a BSL-4) del manual de la Organización Mundial de la Salud, que escalan las barreras según el riesgo del agente: desde el trabajo en mesa con buenas prácticas hasta el laboratorio de máxima contención con presión negativa y traje de aire.
Lo que ordena las medidas no es la lista de equipos de protección, sino la jerarquía de control del artículo 49, que es obligatoria y va en este orden: «1. Eliminación; 2. Sustitución; 3. Control de ingeniería; 4. Control administrativo; y, 5. Control sobre el trabajador». Empezar por la mascarilla y los guantes es empezar por el último escalón. Y hay una consecuencia práctica poco recordada: los trabajadores expuestos a agentes biológicos entran en el programa de vigilancia de la salud, lo que incluye la definición de los exámenes ocupacionales específicos según el agente y la exposición.
Conviene distinguir dos términos vecinos. La bioseguridad protege a la persona y al ambiente del agente biológico. La inocuidad alimentaria protege al consumidor del alimento. En una planta de alimentos ambas conviven, y las medidas se parecen, pero el objeto protegido es distinto y por eso los controles y los registros no son intercambiables.
Ejemplo
Un centro médico ocupacional toma muestras de sangre a trabajadores. El agente de riesgo es la exposición percutánea a patógenos de transmisión hemática. Aplicando la jerarquía del artículo 49, el orden de las medidas es este:
- Eliminación / sustitución: retirar del proceso todo dispositivo con aguja que tenga alternativa segura y sustituir el material cortopunzante reutilizable por descartable con dispositivo de seguridad.
- Control de ingeniería: contenedores rígidos para cortopunzantes al alcance del brazo en cada puesto de toma, y no en el pasillo.
- Control administrativo: procedimiento escrito de toma y descarte, prohibición de reencapuchar agujas, protocolo de actuación ante accidente con material biológico y esquema de vacunación del personal.
- Control sobre el trabajador: guantes, bata y protección ocular, que son el último escalón y no el primero.
Todo lo anterior se registra en la matriz de riesgos y en el programa de vigilancia de la salud del personal expuesto. Si el análisis empieza y termina en «se entregaron guantes», la medida está en el nivel más bajo de la jerarquía que la propia norma establece.
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¿Qué es la bioseguridad y en qué consiste?
Es el conjunto de medidas técnicas, organizativas y de conducta que evitan la contaminación de las personas, el ambiente o el producto por agentes biológicos. Consiste en combinar barreras físicas, prácticas de trabajo definidas y equipo de protección según el riesgo del agente que se manipula.
¿Cuáles son los niveles de bioseguridad?
Son cuatro, del BSL-1 al BSL-4, y escalan la contención según el riesgo del agente: desde el trabajo en mesa abierta con buenas prácticas microbiológicas hasta la máxima contención con presión negativa y traje de presión positiva. En Ecuador se aplican como norma internacional reconocida al amparo del artículo 48 del Decreto Ejecutivo 255.
¿Qué exige la normativa ecuatoriana sobre riesgo biológico?
El Decreto Ejecutivo 255 define el riesgo biológico en su artículo 43, remite los límites de exposición a la normativa técnica nacional o, en su ausencia, a normas internacionales reconocidas (artículo 48), y obliga a aplicar la jerarquía de control del artículo 49: eliminación, sustitución, control de ingeniería, control administrativo y, en último lugar, control sobre el trabajador.
