El CNEE es el Comité Nacional de Eficiencia Energética del Ecuador, la instancia de coordinación de la política de eficiencia energética creada por la Ley Orgánica de Eficiencia Energética. Ante su secretaría los grandes consumidores presentan su información anual y el certificado de la norma de gestión.
En la práctica ecuatoriana
Para una empresa, el comité aparece en dos momentos concretos: cuando remite el certificado de la norma de gestión de la energía y cuando presenta el reporte anual de consumos y medidas de eficiencia. La reforma de 2024 amplió su integración y le encargó, entre otras cosas, el procedimiento del fondo nacional de inversión en eficiencia energética.
La vía de presentación es la plataforma de trámites del Estado, con los formatos oficiales y la firma del representante legal.
Los dos momentos en que la empresa se cruza con el comité
| Momento | Qué se presenta | Por dónde |
|---|---|---|
| Al obtener el certificado de la norma de gestión de la energía | Remisión del certificado ante la secretaría del comité | Plataforma de trámites del Estado, con los formatos previstos |
| Cada año | Reporte de consumos y medidas de eficiencia implementadas | La misma vía |
La reforma de 2024 amplió su integración y le encargó, entre otras cosas, el procedimiento del fondo nacional de inversión en eficiencia energética. El costo de no reportar no llega como multa: llega como exclusión de los incentivos y beneficios asociados.
Ejemplo
Una industria categorizada como gran consumidor prepara entre enero y marzo su reporte con los anexos de consumo y de medidas de eficiencia, lo firma su representante legal y lo presenta por el trámite correspondiente.
Términos relacionados
- SNEEE (Sistema Nacional Estadístico de Eficiencia Energética)El SNEEE es el Sistema Nacional Estadístico de Eficiencia Energética, el mecanismo por el que se carga y consolida la información energética del país.
- Gran consumidor de energíaEl gran consumidor de energía (GCE) es la categoría que la normativa ecuatoriana asigna a la empresa cuyo consumo promedio mensual del año anterior supera el umbral fijado por el reglamento —en electricidad, 500.000 kWh-mes—, y que por ello queda obligada a implementar la ISO 50001 y a reportar cada año.
- CPSE (Catálogo de Proveedores de Servicios Energéticos)El CPSE es el Catálogo de Proveedores de Servicios Energéticos previsto en el reglamento de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.
- ARCONELARCONEL es la Agencia de Regulación y Control de Electricidad del Ecuador: el organismo que emite las regulaciones del sector eléctrico y aprueba el pliego tarifario anual.
¿Qué presenta una empresa ante el CNEE?
Dos cosas: el certificado de la norma de gestión de la energía cuando lo obtiene, y el reporte anual de consumos y medidas de eficiencia implementadas. Ambos se remiten ante la secretaría del comité a través de la plataforma de trámites del Estado, con los formatos previstos. La obligación recae sobre los grandes consumidores de energía.
¿Qué pasa si un gran consumidor no presenta el reporte anual?
Pierde elegibilidad. El reglamento vincula el cumplimiento de estas obligaciones con el acceso a los beneficios del sistema nacional de eficiencia energética y a los incentivos tarifarios del sector eléctrico. No es una multa que llega por notificación: es una exclusión que se descubre cuando la empresa intenta usar un incentivo y no califica.
