El seguro de desempleo depende de que la empresa haya declarado bien cada mes: esta guía forma parte de la guía del IESS para el empleador. Lo habilita el aviso de salida registrado a tiempo, y se cobra junto con la cesantía del IESS.
Qué es el seguro de desempleo del IESS
El Seguro de Desempleo es la prestación del IESS que entrega una compensación económica temporal al afiliado que perdió su empleo en relación de dependencia por una causa que no fue su propia renuncia. No es un fondo del trabajador ni un ahorro personal: es una prestación del seguro social con requisitos de aportación y plazos estrictos.
Se confunde a menudo con la cesantía, que es otra cosa: la cesantía sí es un fondo acumulado con el 2 % de aporte (1 % del trabajador y 1 % del empleador) y se cobra en otras condiciones. Ambas prestaciones pueden concurrir en el mismo cese, pero tienen requisitos, plazos y montos distintos.
Requisitos del seguro de desempleo
Estos son los requisitos que publica el IESS:
- Tener mínimo 24 aportaciones no simultáneas; las 6 últimas deben ser consecutivas.
- Haber cumplido 60 días de estar cesante.
- Haber cesado en relación de dependencia.
- Registrar la solicitud a partir del día 61 de cesantía y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores (106 días).
«No simultáneas» es la palabra que deja fuera a mucha gente: quien tuvo dos empleadores a la vez ve dos aportes del mismo mes en su historial laboral, pero para esta prestación ese mes cuenta una sola vez. Conviene revisar el historial antes de contar los meses.
Una precisión que ahorra reclamos: los 60 días de cesantía se cuentan desde la fecha de cese registrada en el aviso de salida, no desde el último día que la persona fue a trabajar ni desde la fecha del acta de finiquito. Cuando el empleador registra el aviso con retraso o con una fecha distinta, el conteo se desplaza y la ventana de solicitud se mueve con él. Por eso el primer paso siempre es mirar qué fecha consta en el sistema, no cuál se recuerda.
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Conversar por WhatsAppQuiénes NO acceden al seguro de desempleo
| Excluido | Por qué |
|---|---|
| Quien renunció voluntariamente | La prestación cubre la pérdida involuntaria del empleo |
| Afiliados voluntarios | No hay relación de dependencia que cese |
| Jubilado o jubilada | Ya percibe una prestación del sistema |
| Afiliados sin relación de dependencia | Mismo motivo que el afiliado voluntario |
| Afiliados al seguro campesino | Régimen distinto, con sus propias prestaciones |
| Afiliadas al trabajo no remunerado del hogar | Régimen distinto, sin cese en dependencia |
La primera fila es la que más reclamos genera. Si la salida fue una renuncia, no hay seguro de desempleo, aunque la renuncia se haya firmado bajo presión: lo que consta en el acta de finiquito y en el aviso de salida del IESS es la causa registrada del cese, y sobre esa causa se resuelve.
Cómo se solicita, paso a paso
- Confirme la fecha de cese registrada por el empleador en el aviso de salida. Desde ahí corren los 60 días.
- Revise el historial laboral y cuente las 24 aportaciones no simultáneas, con las 6 últimas consecutivas.
- Registre y valide su cuenta bancaria en el IESS, en Registro Cuenta Bancaria: es donde se acreditará el pago.
- Entre a iess.gob.ec, sección Afiliados, servicio Seguro de Desempleo, con su cédula y clave personal.
- Registre la solicitud entre el día 61 y el día 106 de cesantía. Fuera de esa ventana el sistema no la acepta.
- Consulte el Simulador S. Desempleo, disponible en el mismo menú de servicios en línea, para conocer el valor que le corresponde.
Sobre el monto: el IESS no publica una cifra fija, porque depende de la base de aportación de cada afiliado. Por eso la vía correcta es el simulador oficial y no un cálculo casero. La prestación se paga durante cinco meses.
Los tres plazos que definen el trámite
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Día 1 al 60 | Período de espera. La solicitud todavía no se puede registrar. |
| Día 61 | Se habilita la solicitud en línea. |
| Día 106 | Último día para registrarla (45 días después del 61). |
| Después del 106 | El derecho a solicitar esa cesantía se pierde. |
El error más caro es esperar «a ver si consigo trabajo» y dejar pasar la ventana. Si el afiliado vuelve a trabajar dentro del período, debe informarlo: la prestación cubre la situación de desempleo, no un período fijo garantizado.
Documentos y comprobaciones antes de solicitarlo
La solicitud es en línea y sin papeles, pero se rechaza sola si alguno de estos cuatro puntos no está en orden. Verifíquelos en este orden:
- Aviso de salida registrado. Mientras el empleador no lo registre, el sistema sigue viendo al afiliado como activo y no hay «fecha de cese» desde la cual contar los 60 días.
- Causa del cese. Debe ser distinta de la renuncia voluntaria. Coteje lo que dice el acta de finiquito con lo que se registró en el IESS.
- Clave personal vigente. Si está bloqueada, el propio menú de servicios en línea tiene Desbloqueo de Clave y Generar / Recuperar Clave.
- Cuenta bancaria activa, propia y validada en el IESS. No sirve la cuenta de un familiar.
Con esos cuatro puntos resueltos, el trámite completo se hace desde la plataforma de trámites virtuales del IESS, sin acudir a una agencia.
Seguro de desempleo, cesantía y fondo de reserva: qué cobra el trabajador al salir
| Prestación | Requisito principal | Cuándo se pide | Duración |
|---|---|---|---|
| Seguro de desempleo | 24 aportaciones no simultáneas, 6 últimas consecutivas, cese no voluntario | Entre el día 61 y el 106 | 5 meses |
| Cesantía | Aportes del 2 % acumulados | Tras el cese, según condiciones del IESS | Pago del fondo acumulado |
| Fondo de reserva | 36 aportaciones o más de fondo de reserva | Activo, o 2 meses después del cese | Pago del acumulado |
| Liquidación laboral | La paga el empleador, no el IESS | Al terminar la relación | Pago único |
Los detalles de cada una están en consultar y retirar fondos de reserva, consultar fondos de cesantía y liquidación laboral en Ecuador.
Qué debe hacer la empresa
La empresa no tramita el seguro de desempleo de su extrabajador, pero sí decide, con lo que registra, si ese trabajador podrá pedirlo. Tres actos importan:
- Registrar el aviso de salida a tiempo y con la causa correcta. Si la salida fue un despido intempestivo o una terminación por causas del Art. 169 y se registra como «renuncia», el extrabajador queda excluido de una prestación a la que tenía derecho.
- Dejar las 6 últimas aportaciones consecutivas en orden. Un mes no declarado por la empresa rompe la consecutividad y, con ella, el requisito.
- Entregar el acta de finiquito y el certificado de trabajo sin demora: son los documentos con los que el extrabajador acredita la causa del cese si necesita reclamar.
Del lado operativo, el cierre correcto de una relación laboral está en checklist de finiquito para empleadores y el registro en el sistema del Ministerio, en registro del acta de finiquito en el SUT. Las novedades del IESS —incluido el aviso de salida— se explican en cómo registrar una novedad en el IESS.
Para empresas
¿Sus avisos de salida registran la causa correcta?
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Administración de nómina, IESS y SUT →Preguntas frecuentes sobre el seguro de desempleo del IESS
¿Cuántas aportaciones necesito para el seguro de desempleo?
Mínimo 24 aportaciones no simultáneas, y las 6 últimas deben ser consecutivas. Los meses con dos empleadores a la vez cuentan una sola vez.
¿Cuándo puedo solicitar el seguro de desempleo?
A partir del día 61 de estar cesante, y hasta un máximo de 45 días posteriores, es decir, hasta el día 106. Fuera de esa ventana la solicitud no se registra.
¿Cuánto tiempo se cobra el seguro de desempleo?
La prestación se paga durante cinco meses. El valor depende de la base de aportación de cada afiliado y se consulta en el Simulador de Seguro de Desempleo del propio IESS.
¿Puedo cobrarlo si renuncié?
No. Los afiliados que han renunciado voluntariamente están expresamente excluidos, igual que los afiliados voluntarios, los jubilados, los afiliados sin relación de dependencia, los del seguro campesino y las afiliadas al trabajo no remunerado del hogar.
¿El seguro de desempleo es lo mismo que la cesantía?
No. La cesantía es un fondo acumulado con el 2 % de aporte y tiene sus propias condiciones de cobro; el seguro de desempleo es una prestación con requisitos de aportación y una ventana de solicitud entre el día 61 y el 106.
¿Qué pasa si consigo trabajo mientras cobro el seguro de desempleo?
La prestación cubre la situación de desempleo, no un plazo garantizado de cinco meses. Al reincorporarse en relación de dependencia, el nuevo empleador registra el aviso de entrada y la condición de cesante termina; corresponde informarlo al IESS.
¿Dónde se solicita el seguro de desempleo?
En iess.gob.ec, sección Afiliados, servicio Seguro de Desempleo, con cédula y clave personal. Es indispensable tener la cuenta bancaria registrada y validada en el IESS.

