Las mercancías peligrosas son las sustancias y objetos que, por sus propiedades físicas o químicas, pueden causar daño a las personas, los bienes o el ambiente durante su transporte. Se clasifican en nueve clases según el tipo de peligro predominante, siguiendo el sistema de Naciones Unidas.
En la práctica ecuatoriana
Las nueve clases del sistema de Naciones Unidas son el vocabulario común de todo el transporte internacional: 1 explosivos · 2 gases · 3 líquidos inflamables · 4 sólidos inflamables y sustancias que se inflaman espontáneamente o desprenden gases inflamables al contacto con agua · 5 sustancias comburentes y peróxidos orgánicos · 6 tóxicos e infecciosos · 7 radiactivos · 8 corrosivos · 9 sustancias y objetos peligrosos varios. La clase no la elige el remitente: viene determinada por las propiedades de la sustancia y se refleja en su número ONU.
En Ecuador, la referencia técnica sobre transporte de materiales peligrosos es la NTE INEN 2266, y hay un dato de vigencia que casi nadie tiene claro y que conviene manejar antes de citarla en un procedimiento: la revisión 2266:2013 es VOLUNTARIA —fue aprobada mediante Resolución 12353 de 28 de diciembre de 2012, publicada en el Registro Oficial 881 de 29 de enero de 2013—, mientras que la anterior 2266:2010 sí tenía carácter obligatorio. Lo desarrollamos en la ficha de la NTE INEN 2266. Que una norma técnica sea voluntaria no vacía la obligación: las exigencias de fondo —envase adecuado, identificación, documentación de transporte, capacitación del conductor, plan de contingencia— llegan igual por la vía ambiental y por la de seguridad y salud.
Para una empresa ecuatoriana que despacha o recibe estas cargas, los frentes que deciden el cumplimiento son cuatro. La identificación: número ONU, clase, etiquetas de riesgo en el bulto y placas en la unidad. La documentación que acompaña la carga, con la hoja de seguridad accesible en la cabina y no archivada en oficina. La compatibilidad de la carga, que es el punto donde más se improvisa: hay combinaciones de clases que no pueden viajar juntas, y el criterio no puede quedar a juicio del estibador. Y la capacitación acreditada de quien conduce y de quien carga.
Dos advertencias prácticas. La primera: la responsabilidad no viaja con el camión. Quien genera y despacha la carga responde por su correcta clasificación, envase e identificación aunque el transporte sea de un tercero; contratar a un transportista no traslada esa obligación. La segunda: el rombo NFPA 704 que muchas empresas pintan en sus bodegas y el etiquetado de transporte son sistemas distintos con propósitos distintos —el primero informa al cuerpo de bomberos en una emergencia en instalación fija; el segundo identifica la carga en la vía— y no se sustituyen entre sí. Confundirlos produce bodegas correctamente rotuladas y camiones mal identificados.
Ejemplo
Una empresa química de Guayaquil despacha a un cliente de la Sierra un pedido que combina un ácido (clase 8) y un hipoclorito (clase 5.1). El transportista carga ambos pallets juntos, sin separación, porque «siempre se ha hecho así». En el trayecto, un golpe rompe un envase; el derrame alcanza el segundo pallet y genera una liberación de gas que obliga a cerrar la vía tres horas y a movilizar al cuerpo de bomberos.
La revisión posterior encontró tres fallas, y ninguna era del conductor. La orden de despacho no declaraba la clase de cada producto, de modo que nadie podía verificar compatibilidad. La hoja de seguridad viajaba en un sobre en el compartimento de carga, inaccesible durante la emergencia. Y no existía matriz de compatibilidad escrita en el área de despacho. Las tres correcciones fueron administrativas: clase y número ONU obligatorios en la orden, matriz de compatibilidad plastificada en el andén con veto explícito a las combinaciones prohibidas, y hojas de seguridad en carpeta en la cabina, verificadas en la lista de chequeo de salida. El costo fue de una tarde de trabajo; el del incidente, de varios meses de facturación de ese cliente.
Términos relacionados
- Material particuladoEl material particulado es el conjunto de partículas sólidas o líquidas —excluida el agua no combinada— presentes en la atmósfera.
- LixiviadosLos lixiviados son el líquido que resulta del paso del agua a través de un material acumulado —residuos, desechos, suelo—, arrastrando en disolución y en suspensión los contaminantes que encuentra.
- Trabajo en calienteTrabajo en caliente es toda actividad que genera llama abierta, chispa o calor suficiente para inflamar materiales combustibles del entorno: soldadura, corte, esmerilado, uso de sopletes y calentamiento de piezas.
- Rombo NFPA 704El rombo NFPA 704 es el distintivo de cuatro cuadrantes que informa, de un vistazo, los riesgos de una sustancia almacenada en una instalación fija.
- Permiso ambientalUn permiso ambiental es la autorización administrativa con la que la autoridad habilita un proyecto, obra o actividad tras verificar cómo va a manejar su impacto.
¿Cuáles son las 9 clases de mercancías peligrosas?
1 explosivos, 2 gases, 3 líquidos inflamables, 4 sólidos inflamables y sustancias que se inflaman espontáneamente o desprenden gases inflamables con el agua, 5 comburentes y peróxidos orgánicos, 6 tóxicos e infecciosos, 7 radiactivos, 8 corrosivos y 9 sustancias y objetos peligrosos varios. La clase la determinan las propiedades de la sustancia, no el remitente.
¿Qué norma rige el transporte de mercancías peligrosas en Ecuador?
La referencia técnica es la NTE INEN 2266. Conviene tener presente que la revisión 2266:2013 es voluntaria —Resolución 12353 de 28 de diciembre de 2012, Registro Oficial 881 de 29 de enero de 2013—, a diferencia de la 2266:2010, que sí era obligatoria. Que sea voluntaria no elimina las obligaciones de fondo, que llegan por la vía ambiental y la de seguridad y salud.
¿Quién responde si el transporte es de un tercero?
Quien genera y despacha la carga responde por su correcta clasificación, envase e identificación, aunque contrate el transporte. La responsabilidad no viaja con el camión. Por eso la orden de despacho debe declarar clase y número ONU, y el área de despacho necesita una matriz de compatibilidad escrita, no criterio del estibador.
