El Acuerdo Interministerial Nro. MTDH-MSP-AI-2026-001, firmado el 24 de septiembre de 2026 por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano y el Ministerio de Salud Pública y publicado en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 381 del 1 de octubre de 2026, expide la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) para el período 2025-2030. Es el instrumento que el Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2024) ordenaba emitir en su artículo 4, y reemplaza a la Política Nacional de Salud en el Trabajo 2019-2025 del Acuerdo Ministerial 0347-2019, que queda derogada.
Este artículo resume qué contiene el acuerdo, a quién aplica, cuál es la única obligación nueva y concreta que introduce —un curso con certificado de aprobación— y por qué todavía no es exigible. Todo lo que se afirma aquí está cotejado con el texto publicado en el Registro Oficial, que puede descargar al final de esta sección.
Documento oficial
Texto íntegro del Acuerdo Interministerial MTDH-MSP-AI-2026-001 tal como se publicó en el Registro Oficial (Sexto Suplemento No. 381, 1 de octubre de 2026, páginas 2 a 12).
Qué es la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Una política pública nacional no es un reglamento con obligaciones operativas, sino el instrumento rector con el que el Estado planifica, coordina y ejecuta acciones en una materia. El artículo 1 del acuerdo lo define así: la PNSST se expide «como instrumento rector para la planificación, coordinación e implementación de acciones destinadas a garantizar condiciones de trabajo seguras, saludables y dignas en el territorio nacional».
El acuerdo nace de un mandato expreso del Decreto Ejecutivo 255, cuyo artículo 4 dispone que el ente rector del trabajo y la autoridad sanitaria nacional «emitirán la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo», y cuyo artículo 3 exige que esa política se construya sobre principios de acción preventiva: identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, cultura de prevención, promoción y vigilancia de la salud, información y formación. También da cumplimiento al artículo 4 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584), que obliga a cada país miembro a elaborar y revisar periódicamente su política nacional de SST.
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Conversar por WhatsAppA quién aplica: el ámbito más amplio posible
El artículo 2 declara la Política «de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio» para:
- Todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado.
- Las Fuerzas Armadas y las entidades de seguridad ciudadana y orden público.
- Las personas trabajadoras remuneradas del hogar.
- Los trabajadores autónomos y las personas sin relación de dependencia.
Es un ámbito más amplio que el del propio Decreto Ejecutivo 255, porque incluye expresamente a quienes trabajan sin empleador. En la práctica, ese alcance se concretará a través de los lineamientos y del curso que se describen más abajo.
Quién la dirige y quién la ejecuta
- Rectoría (Art. 3): el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano y el Ministerio de Salud Pública, responsables de la coordinación interinstitucional, el seguimiento y la evaluación.
- Corresponsables (Art. 4): las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Social —en primer lugar el IESS y su Seguro General de Riesgos del Trabajo—, las entidades del sector público y «demás organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo».
- Presupuesto (Art. 5): la implementación «se sujetará a la disponibilidad presupuestaria de las instituciones competentes», con posibilidad de financiamiento complementario y cooperación nacional e internacional.
- Ejecución (Disposición General Segunda): en el MSP, la Subsecretaría Nacional de Promoción, Salud Intercultural e Igualdad y la Dirección Nacional de Salud Ambiental y en el Trabajo; en el MTDH, la Subsecretaría de Trabajo y la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
La novedad concreta: curso con certificado de aprobación de la PNSST
La Disposición General Primera es el único punto del acuerdo que crea una obligación individual nueva. Dice que los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado —con el mismo alcance del artículo 2: Fuerzas Armadas, seguridad ciudadana, trabajo remunerado del hogar, autónomos y personas sin relación de dependencia— «están obligados a obtener el certificado de aprobación del curso de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los lineamientos que emita el ente rector de trabajo y desarrollo humano».
Esa última frase es decisiva. La obligación está enunciada, pero no es exigible todavía, por dos razones que constan en el propio texto:
- El Ministerio de Trabajo aún debe emitir los lineamientos que definan cómo, dónde y en qué plazo se obtiene el certificado, y si habrá distinciones por tamaño de empresa, sector o tipo de trabajador.
- El contenido del curso no existe todavía: la Disposición Transitoria Segunda da a los dos ministerios tres meses desde la vigencia del acuerdo para desarrollarlo.
| Hito | Base en el acuerdo | Plazo | Estado al 1 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|
| Vigencia del acuerdo | Disposición Final Única | Desde su suscripción (24 de septiembre de 2026), sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial | Vigente |
| Plan de implementación y seguimiento de la PNSST | Disposición Transitoria Primera | 3 meses desde la suscripción | Pendiente (vence alrededor del 24 de diciembre de 2026) |
| Contenido del curso de la PNSST | Disposición Transitoria Segunda | 3 meses desde la vigencia | Pendiente |
| Lineamientos para obtener el certificado | Disposición General Primera | No tiene plazo expreso | Pendiente; sin ellos la obligación no se puede cumplir ni fiscalizar |
Dicho de otro modo: hoy ninguna empresa está en falta por no tener el certificado, porque no hay curso que aprobar ni lineamiento que indique cómo hacerlo. Lo que sí conviene es prever el requisito en la planificación de capacitación de 2027, sobre todo en empresas con plantillas grandes, porque la obligación recae sobre cada empleador y cada trabajador y no sobre un responsable de SST en particular.
Qué deroga
La Disposición Derogatoria Única deroga el Acuerdo Ministerial 0347-2019, que contenía la Política Nacional de Salud en el Trabajo 2019-2025 (Registro Oficial, Edición Especial No. 894 de 26 de abril de 2019). Esa política, emitida solo por el MSP, se centraba en la salud en el trabajo; la nueva es conjunta de los dos ministerios y abarca seguridad y salud, en coherencia con el Decreto Ejecutivo 255. Si algún documento interno de su empresa cita el AM 0347-2019 como marco de referencia, corresponde actualizar la cita.
Qué NO cambia con este acuerdo
Conviene ser preciso para no sobredimensionar la norma:
- No modifica las obligaciones del empleador del Decreto Ejecutivo 255 ni de sus acuerdos de desarrollo (AM MDT-2024-196, Anexos 1 y 2, reglamento de higiene y seguridad, comités y delegados, exámenes ocupacionales).
- No modifica el Reglamento SISAT (AM MSP 00004-2026) sobre servicios de salud en el trabajo.
- No modifica la Resolución C.D. 513 del IESS sobre accidentes y enfermedades profesionales.
- No crea sanciones nuevas: el acuerdo no contiene régimen sancionador propio; el incumplimiento futuro del certificado se enmarcará en las facultades de inspección que ya tiene el Ministerio de Trabajo, una vez existan los lineamientos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está vigente el Acuerdo Interministerial MTDH-MSP-AI-2026-001?
Desde su suscripción, el 24 de septiembre de 2026, según su Disposición Final Única. La publicación en el Registro Oficial (Sexto Suplemento No. 381, 1 de octubre de 2026) le da publicidad, pero la vigencia no depende de ella.
¿Mi empresa ya debe tener el certificado del curso de la PNSST?
No. La Disposición General Primera condiciona la obligación a los lineamientos que emita el Ministerio de Trabajo, y la Disposición Transitoria Segunda concede tres meses para desarrollar el contenido del curso. Hasta que ambas cosas existan no hay forma de cumplir el requisito ni base para exigirlo.
¿El curso aplica también a los trabajadores, o solo al empleador?
El texto obliga a empleadores y trabajadores, e incluye a personas trabajadoras remuneradas del hogar, autónomos y personas sin relación de dependencia. Cómo se instrumentará ese alcance tan amplio lo definirán los lineamientos pendientes.
¿Dónde está el texto de la Política 2025-2030 con sus metas?
No consta en el Registro Oficial 381, que solo publica el acuerdo que la expide. Los considerandos mencionan que la Política fue validada metodológicamente por la Subsecretaría de Planificación de la Presidencia (Oficio PR-SSDP-2025-0619-O, 24 de diciembre de 2025) y sustentada en los informes técnicos MSP-DNSAT-GIST-2026-008 y MDT-DSTPRL-2026-007. Cuando los ministerios publiquen el documento completo o el plan de implementación, actualizaremos este artículo.
¿Qué pasa con la Política Nacional de Salud en el Trabajo 2019-2025?
Queda derogada expresamente (Acuerdo Ministerial 0347-2019). No debe citarse como marco vigente.
Qué hacer ahora
- Actualizar referencias normativas en el reglamento de higiene y seguridad, el plan anual de SST y la matriz de requisitos legales: la política de referencia es la PNSST 2025-2030 y el AM 0347-2019 ya no está vigente.
- Reservar espacio en el plan de capacitación 2027 para el curso de la PNSST, que alcanzará a toda la plantilla.
- Seguir la emisión de los lineamientos del Ministerio de Trabajo: ahí estarán el plazo, la plataforma y el alcance real del certificado. Tagline vigila a diario el Registro Oficial y los portales del MTDH, el MSP y el IESS, y publicará la actualización en esta misma página.
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En Tagline Soluciones Empresariales mantenemos al día la matriz de requisitos legales de SST de nuestros clientes y la alineamos con cada norma nueva que publica el Registro Oficial. Nuestro equipo de consultoría en seguridad y salud en el trabajo le ayuda a revisar su sistema de gestión frente al Decreto Ejecutivo 255 y a sus normas de desarrollo, y a planificar la capacitación que exigirá la nueva Política cuando el Ministerio emita sus lineamientos.
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El Acuerdo Interministerial MTDH-MSP-AI-2026-001 cierra un pendiente del Decreto Ejecutivo 255: Ecuador vuelve a tener una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ahora conjunta de Trabajo y Salud y con horizonte 2030. Para las empresas, el efecto inmediato es documental —actualizar el marco de referencia y retirar el AM 0347-2019— y el efecto futuro es un curso con certificado obligatorio para empleadores y trabajadores, cuya forma y plazo dependerán de los lineamientos que el Ministerio de Trabajo tiene por delante.

