Esta guía forma parte del clúster de medicina ocupacional. Trata el espacio y su montaje; el alcance del servicio completo está en servicio médico de empresa.
Qué es un dispensario médico de empresa y para qué sirve
Es la unidad interna que atiende la salud del personal en relación con su trabajo. Su función no es sustituir al sistema de salud: es ocupacional, y eso acota lo que hace:
- Evaluar la aptitud del trabajador para su puesto mediante el ciclo de exámenes: preocupacional, periódico, de reintegro y de retiro.
- Vigilar la salud del colectivo y detectar patrones antes de que aparezcan los casos.
- Atender la emergencia inicial dentro del centro de trabajo y derivar cuando corresponde.
- Promover la salud con programas dirigidos a los riesgos reales de la operación.
- Custodiar la historia clínica ocupacional, que es confidencial: el empleador accede al certificado de aptitud, nunca a los diagnósticos.
Lo que no es: una consulta médica general para la familia, ni una farmacia, ni un servicio de urgencias. Confundirlo con eso es el origen de la mayoría de dispensarios sobredimensionados y a la vez incapaces de acreditar lo que sí les exige la norma.
Cuándo es obligatorio: las categorías del SISAT
La pregunta «¿desde cuántos trabajadores necesito dispensario?» ya no tiene una respuesta única. El Reglamento SISAT sustituyó el criterio de 1978 —que miraba solo el número de trabajadores— por un esquema de cinco categorías construido sobre dos variables:
| Variable | Qué determina | De dónde sale |
|---|---|---|
| Número de trabajadores | El tamaño de la estructura que corresponde | Nómina real del centro de trabajo, por turno |
| Nivel de riesgo | La intensidad de la vigilancia exigida | Clasificación de la actividad económica por CIIU |
| Categoría resultante | Personal mínimo, tiempos de dedicación y tipo de establecimiento | Arts. 15-16 del Reglamento SISAT |
De ahí que dos empresas con la misma plantilla puedan tener obligaciones distintas: una constructora de 60 trabajadores y una oficina de 60 no están en la misma categoría. Y de ahí también la excepción expresa: las micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores clasificadas como de bajo riesgo quedan fuera de montar el servicio (Art. 25), aunque siguen obligadas al Certificado de Salud en el Trabajo anual y al resto de obligaciones de SST del Decreto Ejecutivo 255.
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Conversar por WhatsAppPersonal: médico, enfermería y su habilitación
El reglamento fija personal mínimo y tiempos de dedicación por categoría. Dos exigencias transversales, con plazo contado desde la publicación del 12 de junio de 2026:
| Obligación | A quién alcanza | Fecha límite |
|---|---|---|
| Registro y habilitación ante la ACESS | Médicos, enfermería y psicólogos del servicio | 12 de junio de 2027 (Transitoria Tercera) |
| Certificación en soporte vital básico (BLS) | Personal médico y de enfermería, renovable cada dos años | 12 de junio de 2028 (Transitoria Primera) |
| Permiso de funcionamiento del establecimiento | Empleadores y prestadores externos | 12 de junio de 2028 |
La figura de la enfermera o enfermero ocupacional es la que sostiene la operación diaria del dispensario cuando el médico no está a tiempo completo: ejecuta el seguimiento de la vigilancia, la atención inicial, el control de botiquines y el registro. Sus funciones deben estar por escrito y su habilitación al día, igual que la del médico.
Equipamiento e instalaciones
El detalle exacto lo determina la categoría y la normativa de tipología de establecimientos de salud. En términos operativos, lo que un dispensario debe poder resolver:
- Espacio propio y privado, que garantice la confidencialidad de la consulta y del expediente.
- Área de evaluación con lo necesario para el examen clínico y la toma de signos.
- Atención inicial de emergencia y coordinación de la derivación.
- Custodia de la historia clínica ocupacional, con control de acceso.
- Coordinación con los exámenes que no se hacen en sitio: audiometría, espirometría, laboratorio o imagen.
Sobre los medicamentos: el reglamento previó que el MSP emitiera lineamientos de medicamentos por categoría, con plazo hasta el 12 de febrero de 2027 (Transitoria Cuarta). Hasta que esos lineamientos estén publicados, lo prudente es no improvisar un stock: el criterio lo fija el médico del servicio y debe quedar documentado.
Dispensario propio o prestador externo: cómo decidir
La norma admite ambas vías, y la decisión no es solo de costo:
| Criterio | Dispensario propio | Prestador externo |
|---|---|---|
| Cuándo conviene | Plantilla grande, riesgo alto, varios turnos, necesidad de presencia diaria | Plantilla pequeña o media, riesgo moderado, varias sedes dispersas |
| Ventaja | Disponibilidad inmediata y conocimiento fino de la operación | Sin inversión en infraestructura ni gestión de permisos propios |
| Lo que hay que sostener | Permiso de funcionamiento, personal habilitado, BLS y mantenimiento | Verificar que el prestador tenga su propio permiso y personal habilitado |
| Riesgo típico | Montarlo y no poder acreditar permisos ni habilitaciones | Contratar por precio a quien no está habilitado |
La responsabilidad, en cualquiera de los dos casos, sigue siendo del empleador: externalizar traslada la ejecución, no la obligación. Y el permiso del prestador externo es exigible igual que el propio, con el mismo plazo del 12 de junio de 2028.
Qué debe hacer la empresa
- Determinar su categoría cruzando número de trabajadores por centro y nivel de riesgo de su actividad.
- Decidir la vía —propio o externo— con ese dato, no por costumbre.
- Verificar habilitaciones: personal ante la ACESS y permiso de funcionamiento del establecimiento, con sus plazos.
- Separar lo ocupacional de lo asistencial: el dispensario evalúa aptitud y vigila la salud, no sustituye al sistema de salud.
- Proteger la confidencialidad: espacio privado, custodia del expediente y entrega de certificados de aptitud sin diagnósticos.
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¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el dispensario médico?
Ya no depende solo del número. El Reglamento SISAT define cinco categorías que cruzan número de trabajadores y nivel de riesgo (Arts. 15-16), y de esa categoría salen el personal mínimo y los tiempos de dedicación. La excepción expresa del Art. 25 son las micro y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores de bajo riesgo, que no montan servicio pero sí obtienen el Certificado de Salud en el Trabajo anual.
¿Qué diferencia hay entre dispensario médico y servicio médico de empresa?
En la práctica se usan como sinónimos, pero el término que emplea la norma vigente es establecimiento o servicio de salud en el trabajo. «Dispensario» es la palabra heredada del esquema de 1978 del AM 1404, hoy derogado. Lo que cambió no es el nombre sino el contenido: categorías, personal habilitado ante la ACESS y permiso de funcionamiento.
¿Qué personal debe tener?
El mínimo por categoría que fija el reglamento, con sus tiempos de dedicación. Médicos, enfermería y psicólogos deben estar registrados y habilitados ante la ACESS —plazo 12 de junio de 2027— y el personal médico y de enfermería debe contar con certificación en soporte vital básico (BLS) vigente, renovable cada dos años, con plazo 12 de junio de 2028.
¿Puede contratarse un prestador externo en lugar de montarlo?
Sí, y para muchas empresas es la opción razonable. Lo que no cambia es la responsabilidad: el empleador responde igual. Y hay que verificar que el prestador tenga su propio permiso de funcionamiento y su personal habilitado, porque ese permiso es exigible con el mismo plazo del 12 de junio de 2028.
¿Qué medicamentos debe tener el dispensario?
El reglamento previó que el MSP emita lineamientos de medicamentos por categoría, con plazo hasta el 12 de febrero de 2027 (Transitoria Cuarta). Hasta que estén publicados, lo prudente es que el stock lo defina por escrito el médico del servicio según el riesgo real de la operación, y no improvisar una farmacia interna.
¿El dispensario atiende consultas de salud general?
Su función es ocupacional: aptitud, vigilancia de la salud, atención inicial de emergencia dentro del centro de trabajo y promoción de la salud. No sustituye al sistema de salud ni es una consulta general para el trabajador y su familia. Confundir ambos alcances es lo que produce dispensarios sobrecargados que, al mismo tiempo, no pueden acreditar lo que la norma sí les exige.

