El Art. 54 del Decreto Ejecutivo 255 regula las condiciones físicas que deben tener los centros y lugares de trabajo donde laboran los empleados ecuatorianos. No es una norma de diseño arquitectónico — es una norma de SST que el inspector del MDT puede verificar en cualquier visita y que el empleador debe garantizar y documentar en su sistema de gestión.

Decreto Ejecutivo 255, Art. 54 (Condiciones de los centros y/o lugares de trabajo): los centros de trabajo deben cumplir los requisitos que garanticen condiciones seguras y saludables, considerando, entre otros, el mantenimiento periódico de la infraestructura, los servicios permanentes (comedores, puntos de hidratación, vestuarios, instalaciones higiénicas y, según el caso, dormitorios o campamentos) y las demás condiciones que correspondan según la actividad. Los parámetros técnicos específicos se aplican conforme a la normativa técnica nacional aplicable y, en su ausencia, a normas internacionales reconocidas.

Los ocho requerimientos que enumera el Art. 54

El artículo no describe condiciones en abstracto: lista los aspectos que el centro de trabajo debe cumplir. Esta es la enumeración del texto y lo que significa cada punto en una inspección:

Requerimiento del Art. 54Qué se verifica
1. Mantenimiento periódico de la infraestructuraPrograma y registros de mantenimiento, no solo el estado del día de la visita
2. Instalaciones eléctricasTableros identificados y cerrados, sin cables expuestos ni conexiones improvisadas
3. Sistemas de climatización y ventilaciónEquipos operativos y con mantenimiento; ventilación acorde a la actividad
4. Rutas de evacuaciónDespejadas, señalizadas y coherentes con el plan de emergencia
5. Salidas de emergenciaSuficientes, sin candados ni obstrucciones, con apertura en sentido de evacuación
6. Accesos de personas con discapacidadRampas, anchos de paso y servicios accesibles
7. Servicios permanentesDormitorios, comedores, cocinas, puntos de hidratación, vestidores, servicios higiénicos y campamentos
8. Otros según la actividadLo que exija el riesgo del sector y la condición de vulnerabilidad del trabajador

Los dos requerimientos que más se pasan por alto

Instalaciones eléctricas. Es el numeral 2 del artículo y, aun así, el que más hallazgos genera: tableros sin identificar o sin tapa, tomas sobrecargadas con regletas encadenadas, cableado provisional que lleva años instalado, tableros bloqueados por materiales. Ninguno requiere inversión mayor para corregirse, pero todos figuran en el acta.

Accesos de personas con discapacidad. El artículo lo menciona expresamente y muchas empresas lo tratan como un tema de obra civil ajeno a la SST. No lo es: forma parte de las condiciones del centro de trabajo, y se cruza con la obligación de inclusión laboral. Si la empresa tiene personal con discapacidad y su puesto no es accesible —o la ruta de evacuación no lo es—, el incumplimiento es doble.

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Iluminación: niveles adecuados por tipo de actividad

La iluminación debe ser suficiente para la tarea que se realiza, sin generar deslumbramiento ni fatiga visual. Como referencia técnica de buena práctica (normas INEN y referencias internacionales de ergonomía visual), los niveles habituales son:

Tipo de actividad / área Iluminación de referencia (lux)
Áreas de circulación, pasillos, depósitos 100
Trabajo general en talleres y áreas de producción 200 – 300
Trabajo de oficina, lectura, escritura 300 – 500
Trabajo de precisión (electrónica, confección fina) 500 – 1.000
Trabajo de muy alta precisión 1.000+

Estos valores son orientativos: el criterio legal es que la iluminación sea adecuada y se mida con luxómetro frente a la norma técnica vigente para cada caso.

Ventilación y ambiente térmico

El centro de trabajo debe garantizar que los trabajadores dispongan de aire limpio y en cantidad suficiente, y un ambiente térmico que no comprometa su salud:

  • Renovación de aire: los espacios cerrados deben contar con ventilación natural o mecánica suficiente para el número de personas y el tipo de actividad.
  • Ventilación local exhaustora: necesaria cuando el proceso genera polvo, vapores o gases — debe capturar el contaminante en el punto de generación antes de que se disperse en el ambiente.
  • Estrés térmico: en ambientes calurosos se evalúa con índices técnicos reconocidos (por ejemplo, el WBGT) para definir tiempos de exposición y descanso.

Orden y limpieza: condiciones básicas permanentes

El Art. 54 exige que los centros de trabajo se mantengan en condiciones de orden y limpieza. En la práctica, el inspector del MDT verifica:

  • Pisos libres de derrames, materiales sueltos o residuos que puedan causar caídas
  • Pasillos y vías de evacuación despejados — sin obstrucciones permanentes ni temporales
  • Materiales almacenados en zonas designadas y estables
  • Residuos industriales con contenedores adecuados y evacuación periódica
  • Instalaciones sanitarias en condiciones de higiene

Señalización de seguridad

El centro de trabajo debe contar con señalización de seguridad adecuada, conforme a la norma INEN ISO 3864 (antes INEN 439) sobre colores y señales de seguridad. Los tipos de señal según su función:

  • Prohibición (rojo): "prohibido fumar", "prohibido el paso a personas no autorizadas"
  • Advertencia (amarillo): "piso resbaladizo", "riesgo eléctrico", "zona de maquinaria en movimiento"
  • Obligación (azul): "uso obligatorio de casco", "uso obligatorio de protector auditivo"
  • Emergencia/evacuación (verde): salidas de emergencia, puntos de encuentro, ubicación de extintores y equipos de primeros auxilios

Servicios de bienestar

El Art. 54 exige que los centros de trabajo cuenten con instalaciones de bienestar apropiadas al número de trabajadores y al tipo de actividad:

  • Servicios higiénicos: número suficiente de inodoros y lavabos según el número de trabajadores y por género
  • Agua potable: acceso permanente a agua segura para el consumo en el lugar de trabajo
  • Vestuarios: cuando los trabajadores deben cambiarse de ropa para realizar su actividad
  • Comedor o área de alimentación: cuando los trabajadores consumen sus alimentos en el centro de trabajo
  • Botiquín de primeros auxilios: en todo centro de trabajo, con contenido acorde al riesgo

Espacio de trabajo sin hacinamiento

Los puestos de trabajo deben disponer del espacio suficiente para que la persona se mueva con seguridad y realice su tarea sin hacinamiento. El espacio adecuado por trabajador depende de la actividad y del mobiliario; el criterio que verifica el inspector es que las condiciones permitan trabajar y evacuar con seguridad, no una cifra aislada.

Cómo verificar el cumplimiento antes de una inspección

El técnico SST debe realizar inspecciones periódicas del centro de trabajo verificando el cumplimiento del Art. 54 y documentando los hallazgos. Una lista de verificación básica incluye:

  • ☐ Iluminación medida con luxómetro y comparada con la norma técnica aplicable
  • ☐ Ventilación funcional — filtros limpios, extractores operativos
  • ☐ Pasillos y salidas de emergencia despejados
  • ☐ Señalización completa y visible
  • ☐ Servicios sanitarios en condiciones de higiene
  • ☐ Botiquín de primeros auxilios con contenido completo y vigente
  • ☐ Extintores señalizados, verificados y con carga vigente
Preguntas frecuentes

¿Qué dice el Art. 54 del Decreto 255?

Establece que los lugares y centros de trabajo deben cumplir los requerimientos de la autoridad competente para garantizar condiciones seguras y saludables, y enumera ocho: mantenimiento periódico de la infraestructura, instalaciones eléctricas, sistemas de climatización y ventilación, rutas de evacuación, salidas de emergencia, accesos de personas con discapacidad, servicios permanentes (dormitorios, comedores, cocinas, puntos de hidratación, vestidores, servicios higiénicos y campamentos) y los demás que correspondan según la actividad.

¿El Art. 54 fija valores exactos de iluminación o temperatura?

No. Remite a los requerimientos de la autoridad competente y a los instrumentos técnicos nacionales e internacionales. Por eso los niveles de lux o los índices de estrés térmico se toman de la norma técnica aplicable y se sustentan con mediciones, no con una cifra citada de memoria.

¿Aplica a oficinas o solo a plantas industriales?

Aplica a todo lugar y centro de trabajo. Cambian los requerimientos relevantes —una oficina no tendrá campamentos, pero sí rutas de evacuación, instalaciones eléctricas seguras, servicios higiénicos y accesibilidad—, no la obligación.

¿Cómo se demuestra el cumplimiento ante el MDT?

Con evidencia documental: inspecciones periódicas registradas, mediciones cuando corresponda, programa de mantenimiento con sus respaldos y el plan de acción de los hallazgos con responsable y plazo. El estado del sitio el día de la visita es solo una parte; lo que sostiene el cumplimiento es el registro en el tiempo.

Cumplimiento y SST

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