Art. 54 Decreto Ejecutivo 255: Condiciones Generales de los Centros de Trabajo Ecuador
Publicado: 15 de mayo de 2026

Indice de contenidos
- Iluminación: niveles mínimos por tipo de actividad
- Ventilación: calidad del aire interior
- Orden y limpieza: condiciones básicas permanentes
- Señalización de seguridad
- Servicios de bienestar
- Espacios mínimos por trabajador
- Cómo verificar el cumplimiento antes de una inspección
- Verifique las condiciones de su centro de trabajo
El Art. 54 del Decreto Ejecutivo 255 regula las condiciones físicas mínimas que deben tener las instalaciones donde trabajan los empleados ecuatorianos. No es una norma de diseño arquitectónico — es una norma de SST que el inspector del MDT puede verificar en cualquier visita y que el empleador debe garantizar y documentar en su sistema de gestión.
Iluminación: niveles mínimos por tipo de actividad
El AM 196 Anexo 3 complementa el Art. 54 con los valores de iluminación mínima exigidos según el tipo de trabajo:
| Tipo de actividad / área | Iluminación mínima (lux) |
|---|---|
| Áreas de circulación, pasillos, depósitos | 100 |
| Trabajo general en talleres y áreas de producción | 200 – 300 |
| Trabajo de oficina, lectura, escritura | 300 – 500 |
| Trabajo de precisión (electrónica, confección fina) | 500 – 1,000 |
| Trabajo de muy alta precisión | 1,000+ |
Ventilación: calidad del aire interior
El centro de trabajo debe garantizar que los trabajadores dispongan de aire limpio y en cantidad suficiente. Los requisitos incluyen:
- Renovación mínima de aire: el AM 196 Anexo 3 establece valores de renovación según el tipo de actividad y el número de personas — en oficinas, al menos 25 m³/hora/persona
- Ventilación local exhaustora: obligatoria cuando se generan polvo, vapores o gases en el proceso — debe capturar el contaminante en el punto de generación antes de que se disperse en el ambiente
- Temperatura del ambiente: debe mantenerse dentro de rangos de confort según el tipo de trabajo. El AM 196 Anexo 3 establece el índice WBGT como herramienta de evaluación del estrés térmico
Orden y limpieza: condiciones básicas permanentes
El Art. 54 exige que los centros de trabajo se mantengan en condiciones de orden y limpieza. En la práctica, el inspector del MDT verifica:
- Pisos libres de derrames, materiales sueltos o residuos que puedan causar caídas
- Pasillos y vías de evacuación despejados — sin obstrucciones permanentes ni temporales
- Materiales almacenados en zonas designadas y estables
- Residuos industriales con contenedores adecuados y evacuación periódica
- Instalaciones sanitarias en condiciones de higiene
Señalización de seguridad
El Art. 54 exige señalización adecuada en el centro de trabajo, complementado por el AM 196 Anexo 3 que remite a la norma INEN 439 (colores y señales de seguridad). Los tipos de señal obligatorias según la actividad:
- Prohibición (rojo): "prohibido fumar", "prohibido el paso a personas no autorizadas"
- Advertencia (amarillo): "piso resbaladizo", "riesgo eléctrico", "zona de maquinaria en movimiento"
- Obligación (azul): "uso obligatorio de casco", "uso obligatorio de protector auditivo"
- Emergencia/evacuación (verde): salidas de emergencia, puntos de encuentro, ubicación de extintores y equipos de primeros auxilios
Servicios de bienestar
El Art. 54 y el AM 196 exigen que los centros de trabajo cuenten con instalaciones de bienestar apropiadas al número de trabajadores y al tipo de actividad:
- Servicios higiénicos: número mínimo de inodoros y lavabos según el número de trabajadores por género
- Agua potable: acceso permanente a agua potable en el lugar de trabajo
- Vestuarios: obligatorios cuando los trabajadores deben cambiarse de ropa para realizar su actividad
- Comedor o área de alimentación: cuando los trabajadores consumen sus alimentos en el centro de trabajo
- Botiquín de primeros auxilios: obligatorio en todo centro de trabajo, con contenido básico definido
Espacios mínimos por trabajador
El AM 196 establece referencias de espacio mínimo por trabajador para evitar hacinamiento:
- Volumen mínimo: 10 m³ por trabajador en locales cerrados
- Superficie libre mínima: 2 m² por trabajador, descontando mobiliario
- Altura mínima: 2.5 metros en locales de trabajo ordinario
Cómo verificar el cumplimiento antes de una inspección
El técnico SST debe realizar inspecciones periódicas del centro de trabajo verificando el cumplimiento del Art. 54 y documentando los hallazgos. Una lista de verificación básica incluye:
- ☐ Iluminación medida con luxómetro y comparada con tabla AM 196
- ☐ Ventilación funcional — filtros limpios, extractores operativos
- ☐ Pasillos y salidas de emergencia despejados
- ☐ Señalización completa y visible
- ☐ Servicios sanitarios en condiciones de higiene
- ☐ Botiquín de primeros auxilios con contenido completo y vigente
- ☐ Extintores señalizados, verificados y con carga vigente
Verifique las condiciones de su centro de trabajo
Tagline Soluciones realiza inspecciones técnicas del centro de trabajo, elabora el informe de condiciones según el Art. 54 y el AM 196, y propone el plan de mejora documentado.
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