Los calendarios laborales que circulan en Ecuador tienen todos la misma forma: doce casillas, una por mes, y dentro las tres o cuatro fechas que todo el mundo se sabe. El problema es que esa forma deja fuera a la mayoría de las obligaciones. De las 10 que recoge este informe —cada una con el artículo que la fija—, solo 4 tienen día en el calendario. Las otras 6 empiezan a correr el día en que pasa algo: se contrata a alguien, cambia un sueldo, ocurre un accidente. Un calendario anual no puede vigilarlas, y por eso conviene mirarlas por separado.
6 de 10
Obligaciones cuyo plazo no arranca en una fecha, sino en un hecho
Es la diferencia práctica entre una agenda y un procedimiento. Una fecha fija se cumple mirando el calendario; un término que corre desde un hecho solo se cumple si alguien registra el hecho el día que ocurre y dispara el aviso. Cuando una empresa incumple sin querer, casi siempre es de este segundo grupo.
Fuente: Código del Trabajo, Codificación 2005-017, última reforma 7.º S. R.O. 38, 14-V-2025 · Ley de Seguridad Social · Resolución C.D. 513 del IESS, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo · Acuerdo Ministerial MDT-2026-087
Las 4 que sí tienen fecha
Son las conocidas, y aun así arrastran dos confusiones. La primera: las utilidades tienen dos plazos encadenados —la liquidación vence el 31 de marzo y el pago corre dentro de los quince días siguientes a esa liquidación, no desde el 31—. La segunda: la fecha del decimocuarto la fija la región del centro de trabajo, porque el artículo la ata al régimen escolar de cada circunscripción territorial, no al domicilio de la empresa.
| Obligación | Cuándo | Norma |
|---|---|---|
| Decimotercera remuneración | Mensual. Acumulado hasta el 24 de diciembre, solo a pedido escrito del trabajador | Código del Trabajo, Art. 111 |
| Decimacuarta remuneración | Mensual. Acumulado hasta el 15 de marzo en la Costa e Insular y el 15 de agosto en la Sierra y Amazonía, solo a pedido escrito | Código del Trabajo, Art. 113 |
| Liquidación de utilidades del ejercicio anterior | Hasta el 31 de marzo | Código del Trabajo, Art. 105 |
| Compensación económica por salario digno | Hasta el 31 de marzo de 2026, por el ejercicio 2025 | Acuerdo Ministerial MDT-2026-087, Arts. 2 y 7 |
Los décimos no son de diciembre ni de agosto
Es el punto donde más se separa la costumbre de la norma. Desde la reforma publicada en el Registro Oficial 483-3S del 20 de abril de 2015, el régimen por defecto de la decimotercera y la decimacuarta remuneración es el pago mensual de la doceava parte. La acumulación hasta el 24 de diciembre, el 15 de marzo o el 15 de agosto sigue siendo perfectamente válida, pero el propio artículo la condiciona a un pedido escrito de la trabajadora o el trabajador.
La consecuencia operativa no es dramática, pero es concreta: si una empresa acumula por práctica histórica, lo que le va a faltar el día que alguien pregunte no es el dinero, es el papel. Y el papel se pide una vez, al inicio de la relación o al inicio del ejercicio, no cuando ya hay una discusión abierta.
«Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.»Código del Trabajo, Art. 111
Las 6 que corren desde un hecho
Aquí está el grupo que ningún calendario anual puede cubrir. Cada uno de estos plazos se cuenta desde un acontecimiento distinto —el primer día de labor, la ocurrencia de una novedad, la fecha del siniestro, el diagnóstico presuntivo— y por eso la única forma de sostenerlos es que el hecho quede registrado el día que pasa.
| Obligación | Cuándo | Norma |
|---|---|---|
| Remuneración de vacaciones | Por adelantado, antes de que empiece el descanso | Código del Trabajo, Art. 69 |
| Aportes al Seguro General Obligatorio | Dentro de los 15 días posteriores al mes que corresponden | Ley de Seguridad Social, Art. 73 |
| Aviso de entrada del trabajador al IESS | Dentro de los primeros 15 días | Ley de Seguridad Social, Art. 73 |
| Aviso de novedades: cambio de sueldo, enfermedad o separación | Término de 3 días desde el hecho | Ley de Seguridad Social, Art. 73 |
| Aviso de accidente de trabajo | Término de 10 días desde el siniestro | Resolución C.D. 513, Art. 44 |
| Aviso de enfermedad profesional u ocupacional | Término de 10 días desde el diagnóstico presuntivo | Resolución C.D. 513, Art. 45 |
Tres relojes que se leen mal
Los aportes no vencen «el 15». El artículo 73 de la Ley de Seguridad Social habla de quince días posteriores al mes al que corresponden los aportes. Es un plazo que se cuenta desde que el mes termina, y su incumplimiento genera mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal.
La afiliación no tiene quince días. El mismo artículo obliga a inscribir al trabajador como afiliado desde el primer día de labor; los quince días son para remitir el aviso de entrada. Son dos obligaciones distintas dentro de la misma frase, y confundirlas convierte una en la otra.
El aviso de accidente corre desde el siniestro. No desde que el trabajador regresa, ni desde que se conoce el alcance de la lesión: el artículo 44 de la Resolución C.D. 513 cuenta los diez días de término desde la fecha del hecho. Para la enfermedad profesional el reloj arranca en el diagnóstico médico presuntivo inicial, no en la baja.
«El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.»Ley de Seguridad Social, Art. 73 — el plazo más corto del calendario
El texto de cada plazo
Cada obligación con el pasaje que la sostiene, para que se pueda contrastar contra la norma sin intermediarios. El único resumen —no cita— está marcado como tal.
- Decimotercera remuneración
Mensual. Acumulado hasta el 24 de diciembre, solo a pedido escrito del trabajador · Código del Trabajo, Art. 111
«Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.»
Desde la reforma del R.O. 483-3S de 20 de abril de 2015 el régimen por defecto es el pago MENSUAL de la doceava parte. Acumularlo hasta diciembre es la excepción y el artículo la condiciona a un pedido escrito del trabajador, que es el respaldo que la empresa debe poder mostrar.
- Decimacuarta remuneración
Mensual. Acumulado hasta el 15 de marzo en la Costa e Insular y el 15 de agosto en la Sierra y Amazonía, solo a pedido escrito · Código del Trabajo, Art. 113
«A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.»
La fecha la fija la región del centro de trabajo, no la del domicilio de la empresa, porque el artículo la ata al régimen escolar de cada circunscripción territorial. Igual que el decimotercero, el régimen por defecto es mensual.
- Liquidación de utilidades del ejercicio anterior
Hasta el 31 de marzo · Código del Trabajo, Art. 105
«La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.»
Son dos plazos encadenados y se confunden: la liquidación vence el 31 de marzo y el pago corre después, dentro de los quince días siguientes a esa liquidación.
- Compensación económica por salario digno
Hasta el 31 de marzo de 2026, por el ejercicio 2025 · Acuerdo Ministerial MDT-2026-087, Arts. 2 y 7
Resumen del artículo: Solo obliga a los empleadores del sector privado obligados a llevar contabilidad que hubieran generado utilidades en el ejercicio, con un techo del 100 % de esas utilidades y prorrateo entre todos los trabajadores con derecho.
No nace de la nómina sino del resultado del ejercicio: una empresa sin utilidades no genera la obligación aunque tenga trabajadores bajo el umbral. El cálculo se hace contra el ingreso anual completo, no contra el sueldo.
- Remuneración de vacaciones
Por adelantado, antes de que empiece el descanso · Código del Trabajo, Art. 69
«El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.»
El artículo no dice «con el sueldo del mes»: dice por adelantado. Es el plazo de fecha móvil que más se pasa por alto porque no aparece en ningún calendario anual.
- Aportes al Seguro General Obligatorio
Dentro de los 15 días posteriores al mes que corresponden · Ley de Seguridad Social, Art. 73
«están obligados, sin necesidad de reconvención previa cuando corresponda, a pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes.»
El plazo no es «el día 15»: son quince días contados desde que termina el mes. Incumplirlo genera mora y, además, responsabilidad patronal.
- Aviso de entrada del trabajador al IESS
Dentro de los primeros 15 días · Ley de Seguridad Social, Art. 73
«El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días»
La afiliación corre desde el PRIMER día de labor; los quince días son para remitir el aviso, no para empezar a afiliar. Son dos cosas distintas y el artículo las separa en la misma frase.
- Aviso de novedades: cambio de sueldo, enfermedad o separación
Término de 3 días desde el hecho · Ley de Seguridad Social, Art. 73
«El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.»
Es el plazo más corto de todo el calendario laboral y el que menos aparece en las listas de obligaciones. Tres días de término, contados desde el hecho, no desde el fin del mes.
- Aviso de accidente de trabajo
Término de 10 días desde el siniestro · Resolución C.D. 513, Art. 44
«El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro.»
Corre desde la fecha del siniestro, no desde que el trabajador vuelve o desde que se conoce el diagnóstico. Que el aviso lo presente un familiar o un tercero no exime al empleador de la responsabilidad patronal.
- Aviso de enfermedad profesional u ocupacional
Término de 10 días desde el diagnóstico presuntivo · Resolución C.D. 513, Art. 45
«el empleador comunicará al Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la empresa o de las unidades de salud.»
El reloj no arranca con la baja: arranca con el diagnóstico médico presuntivo inicial. Si lo emite el médico tratante del afiliado, cuenta desde que el trabajador se lo entrega al empleador.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las obligaciones del empleador que sí tienen fecha fija en el año?
Cuatro: la decimotercera remuneración acumulada hasta el 24 de diciembre (Art. 111 del Código del Trabajo), la decimacuarta acumulada hasta el 15 de marzo en la Costa e Insular o el 15 de agosto en la Sierra y Amazonía (Art. 113), la liquidación de utilidades hasta el 31 de marzo (Art. 105) y la compensación económica por salario digno, también hasta el 31 de marzo, cuando el empleador generó utilidades (Acuerdo Ministerial MDT-2026-087). Las otras 6 obligaciones de este calendario no tienen día fijo: su plazo empieza a correr el día en que ocurre un hecho.
¿Los décimos se pagan en diciembre y en agosto, o cada mes?
Cada mes. Desde la reforma publicada en el Registro Oficial 483-3S del 20 de abril de 2015, los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo disponen que la decimotercera y la decimacuarta se pagan mensualmente, en la parte proporcional a la doceava parte. La acumulación hasta diciembre, marzo o agosto es la excepción y el propio artículo la condiciona a un pedido escrito de la trabajadora o el trabajador. Es decir: acumular es válido, pero el respaldo escrito es lo que lo sostiene si alguien lo pregunta.
¿Hasta cuándo se pagan los aportes al IESS?
Dentro de los quince días posteriores al mes al que corresponden los aportes, según el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social. No es «el día 15»: el plazo se cuenta desde que termina el mes. El mismo artículo advierte que el incumplimiento genera mora, sin perjuicio de la responsabilidad patronal.
¿Cuál es el plazo más corto que tiene un empleador ecuatoriano?
Tres días de término para avisar al IESS de una novedad relevante en la historia laboral del asegurado: la modificación del sueldo o salario, la enfermedad o la separación del trabajador. Lo fija el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social y se cuenta desde que ocurre el hecho. Es también el que menos aparece en las listas de obligaciones que circulan, porque no cabe en un calendario anual.
¿Cuánto tiempo hay para reportar un accidente de trabajo?
Diez días de término contados desde la fecha del siniestro, según el artículo 44 de la Resolución C.D. 513 del IESS. Para la enfermedad profesional u ocupacional el plazo también es de diez días, pero se cuenta desde el diagnóstico médico presuntivo inicial (artículo 45); si lo emitió el médico tratante del afiliado, desde que el trabajador se lo entrega al empleador. El reglamento aclara además que si el aviso lo presenta un familiar o un tercero, eso no exime al empleador de la responsabilidad patronal.
¿Este calendario incluye los registros en el SUT?
No, y es una omisión deliberada. Los plazos de registro en el Sistema Único de Trabajo y las periodicidades del Decreto Ejecutivo 255 no se pudieron citar en fuente primaria con texto literal al cerrar esta edición, y la regla de este observatorio es que una fecha que no se puede citar no se publica. Se añadirán cuando el texto oficial esté disponible.
Cómo se hizo, y qué deja fuera
De dónde sale cada cita. Ningún texto de esta página se transcribió a mano. Un programa extrae el pasaje de cada artículo directamente del texto oficial —el Código del Trabajo, Codificación 2005-017, última reforma 7.º S. R.O. 38, 14-V-2025, Ley de Seguridad Social, Resolución C.D. 513 del IESS, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Acuerdo Ministerial MDT-2026-087— y se detiene sin publicar si el pasaje ya no está donde estaba, que es la señal de que la norma se reformó y hay que revisar la página antes de volver a servirla.
Lo que no está, y por qué. Faltan los plazos de registro en el Sistema Único de Trabajo —décimos, utilidades, contratos— y las periodicidades de seguridad y salud del Decreto Ejecutivo 255. No se pudieron citar en fuente primaria con texto literal al cerrar esta edición, y la regla de esta sección es que una fecha que no se puede citar no se publica. Se añadirán en la edición siguiente.
Qué NO es este calendario. Es un mapa de plazos con su norma a la vista, no un dictamen sobre un caso concreto ni una revisión de cumplimiento. No cubre regímenes especiales ni sectoriales, no reemplaza la lectura completa de cada artículo y no evalúa a ninguna empresa ni sector.
Cita y reutilización
Cómo citar este calendario
Tagline Soluciones Empresariales (2026). Calendario de Obligaciones del Empleador en Ecuador — Edición 2026. Quito, Ecuador. Datos: Código del Trabajo · Ley de Seguridad Social · Resolución C.D. 513 del IESS · A.M. MDT-2026-087. Disponible en https://tagline-soluciones.com/informes/calendario-de-obligaciones-laborales-ecuador-2026/
- Edición
- Edición 2026
- Período del dato citado
- Normativa vigente a agosto de 2026
- Última revisión de las cifras
- 19 de agosto de 2026
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