Una renuncia bien notificada no es un trámite de cortesía: es la prueba de cuándo termina la relación y de qué se paga.

Respuesta rápida: la carta de renuncia es el aviso por escrito con el que la persona trabajadora comunica que deja el puesto. En Ecuador, cuando se presenta como desahucio, el Art. 184 del Código del Trabajo pide notificarla con al menos quince días de anticipación al cese, incluso por medios electrónicos, y ese plazo puede reducirse si el empleador lo acepta expresamente.

Esta guía sirve para las dos partes. Para quien redacta la carta, porque una frase de más —un reclamo, una acusación, una condición— convierte un documento simple en una discusión. Para la empresa que la recibe, porque desde la fecha de ese aviso corren obligaciones con plazo: liquidar, firmar el acta y registrarla.

La consecuencia económica de la salida se calcula aparte: esta pieza forma parte de la guía de la liquidación laboral en Ecuador, se apoya en la figura del desahucio y se cierra con el acta de finiquito, que es el documento con valor legal del cierre.

Qué dice el Código del Trabajo sobre la renuncia

El Código del Trabajo no usa la palabra «renuncia» para regular el aviso: usa desahucio. El Art. 184, tras la reforma de 2015, dejó esa figura en manos de la persona trabajadora:

«Desahucio.- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.»

De ahí salen tres consecuencias prácticas que casi nadie tiene claras:

  • La carta debe ser escrita. Un aviso verbal no es desahucio: no deja fecha cierta y abre la discusión sobre si hubo abandono del puesto o una separación encubierta.
  • El correo electrónico sirve. El propio artículo admite los medios electrónicos, de modo que un correo con acuse o una notificación por la plataforma interna de la empresa cumple, siempre que se pueda demostrar la recepción.
  • Los quince días son del trabajador, no del empleador. Son un preaviso a favor de la organización, que puede renunciar a ellos aceptando expresamente una salida más rápida.

Aquí conviene separar dos palabras que se usan como sinónimos. La renuncia es la decisión de irse; el desahucio es la forma legal de avisarla. Una renuncia notificada como desahucio —con sus quince días— activa el efecto económico del Art. 185. Una renuncia entregada hoy para salir hoy termina igualmente la relación, pero deja a las dos partes negociando sobre un plazo que la ley ya había resuelto.

Qué debe contener una carta de renuncia

La carta no necesita fórmulas jurídicas. Necesita datos verificables y ninguna ambigüedad sobre la fecha:

ElementoPor qué importa
Ciudad y fecha del avisoDesde ahí se cuentan los quince días del Art. 184 y el plazo de liquidación del Art. 185
DestinatarioRepresentante legal o responsable de Talento Humano: define quién queda notificado por la empresa
Nombre, cédula y cargoIdentifica sin dudas al firmante dentro de la nómina
Declaración de voluntadUna frase clara: «presento mi renuncia voluntaria al cargo de…»
Último día de trabajoEs el dato que más discusiones evita: fija el cese definitivo, no la fecha de entrega
FirmaManuscrita o electrónica; sin firma no hay aviso oponible
Constancia de recepciónSello, firma o acuse del correo: es la prueba de que la empresa lo recibió y cuándo

Lo que no debe llevar es igual de importante: motivos de descontento, reclamos de valores pendientes, renuncia a derechos, condiciones («renuncio siempre que me paguen…») ni referencias a terceros. Nada de eso mejora la posición de quien firma y todo ello convierte el documento en material de un futuro reclamo. Los valores adeudados se discuten en la liquidación, no en la carta.

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Ejemplo de carta de renuncia

Este es un ejemplo de carta de renuncia completo, con la estructura mínima y el aviso de quince días. Los datos entre corchetes se reemplazan:

Quito, 17 de septiembre de 2026

Señor(a)
[Nombre del representante legal]
GERENTE GENERAL — [Nombre de la empresa]
Presente.-

De mi consideración:

Yo, [nombre completo], portador(a) de la cédula de ciudadanía N.º [número], que me desempeño como [cargo] desde el [fecha de ingreso], por medio de la presente comunico mi decisión voluntaria e irrevocable de dar por terminada la relación laboral que mantengo con [nombre de la empresa].

De conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo, presento este aviso con quince días de anticipación, siendo mi último día de labores el [fecha]. Quedo a disposición de la empresa para entregar de manera ordenada los bienes, claves y documentos a mi cargo, así como para acompañar la transición de mis funciones.

Agradezco la oportunidad y la experiencia obtenida durante este tiempo.

Atentamente,

__________________________
[Nombre completo]
C.C. [número]

Recibido por [nombre y cargo], el [fecha] a las [hora]. Firma: ______________

Ese último párrafo —la constancia de recepción— es el que convierte la carta en prueba. Sin él, quien renuncia no puede demostrar cuándo avisó, y la empresa no puede demostrar desde cuándo corre su plazo para liquidar.

Carta de renuncia sencilla

Cuando la empresa acepta una salida inmediata, o cuando el cargo no exige entrega formal, la carta de renuncia sencilla resuelve en cuatro líneas:

Guayaquil, [fecha]

Señores
[Nombre de la empresa]
Presente.-

Por medio de la presente comunico mi renuncia voluntaria al cargo de [cargo], que vengo desempeñando desde el [fecha de ingreso]. Mi último día de labores será el [fecha].

Atentamente,
[Nombre completo] — C.C. [número]

Corta no significa incompleta: siguen estando la fecha, el cargo, el último día y la firma. Lo que se suprime es el agradecimiento y el ofrecimiento de transición, que son cortesía, no requisito.

Formato de carta de renuncia en Word

Para no partir de una hoja en blanco, Tagline publica el formato de carta de renuncia en Word junto con la constancia de recepción del empleador: plantilla de carta de renuncia y aviso de desahucio (.docx). Es editable, incluye las dos versiones —completa y sencilla— y la línea de acuse que firma la empresa.

Una precisión sobre el uso: el documento se entrega en dos ejemplares. Uno queda en la empresa y el otro vuelve firmado a quien renuncia. Si el aviso va por correo electrónico, el equivalente es conservar el mensaje enviado y la respuesta de recepción; una captura de pantalla sin cabeceras no es lo mismo.

Qué debe hacer la empresa cuando recibe la renuncia

Del lado del empleador, recibir la carta dispara una secuencia con fechas. Ordenada, se ve así:

PasoQuiénPlazo
Dejar constancia de recepción del avisoTalento HumanoEl mismo día
Decidir si acepta reducir los quince díasEmpleadorAl momento del aviso (Art. 184)
Calcular la liquidación y las bonificacionesNóminaDentro de los quince días posteriores al aviso (Art. 185)
Elaborar y firmar el acta de finiquitoEmpleador y trabajadorAl cierre, ante el inspector o por el SUT
Registrar el acta en el Sistema Único de TrabajoEmpleadorSegún el trámite del MDT
Entregar el certificado de trabajoEmpleadorA pedido del trabajador, gratuito

El paso que más se descuida es el segundo. Si la empresa no dice nada y deja que la persona se vaya de inmediato, en la práctica aceptó la reducción del plazo, pero sin constancia de haberlo hecho. Una línea escrita en la misma carta —«se acepta la salida el [fecha]»— cierra esa puerta. El recorrido completo, con la lista de verificación previa a la firma, está en el checklist de finiquito para empleadores.

Qué se paga en una renuncia

La renuncia no elimina derechos: elimina la indemnización. Los haberes ganados se pagan siempre, y la bonificación depende de cómo se notificó la salida.

Rubro¿Se paga en una renuncia?
Sueldo de los días trabajados
Décimo tercero y décimo cuarto proporcionales
Vacaciones no gozadas
Fondos de reserva no depositados en el IESS
Bonificación del Art. 185 (25 % por año)Sí, cuando la salida se tramita como desahucio del trabajador o por acuerdo de las partes
Indemnización del Art. 188No: solo procede en despido intempestivo

El Art. 185 fija la cuantía y el plazo en el mismo texto: «el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio», e impone liquidar «en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio». Los dos plazos de quince días corren en paralelo, no uno detrás de otro: el del aviso y el de la liquidación empiezan el mismo día.

Un ejemplo en una empresa ecuatoriana de servicios: una analista con remuneración de USD 800 y cuatro años y tres meses de servicio avisa su renuncia el 1 de octubre, con último día el 16. La bonificación del Art. 185 se calcula sobre los años completos: 25 % × 800 × 4 = USD 800, a lo que se suman los proporcionales de décimos, las vacaciones no gozadas y los fondos de reserva pendientes. El detalle rubro por rubro, con calculadora, está en la guía de liquidación laboral.

Qué pasa si no se dan los quince días

No hay una multa automática. Lo que hay es un problema de prueba y de encuadre. Si la persona deja de asistir sin aviso escrito, la empresa puede sostener que hubo abandono, y ese camino termina en un trámite de visto bueno ante el inspector del trabajo, no en un finiquito tranquilo. Si es la empresa la que empuja la salida inmediata y luego la registra como renuncia, el riesgo se invierte: una salida decidida por el empleador y disfrazada de renuncia se reclama como despido intempestivo, con la indemnización del Art. 188 encima.

La regla práctica, para las dos partes, es la misma: lo que no está escrito y recibido, no ocurrió.

Errores frecuentes al recibir o redactar una renuncia

  • Aceptar la carta sin sellarla. Sin acuse, la fecha del aviso queda en disputa y con ella los dos plazos del Art. 185.
  • Pedir que la carta diga «renuncio a cualquier reclamo». Esa cláusula no blinda a la empresa y sí sugiere presión sobre el firmante.
  • Registrar la causa equivocada en el acta. La causa que consta en el finiquito define el cálculo y lo que después se puede reclamar.
  • Liquidar fuera del plazo. El Art. 185 no admite «cuando haya flujo»: los quince días corren desde el aviso.
  • Olvidar el certificado de trabajo. Se entrega de forma gratuita a pedido del extrabajador; el modelo está en certificado de trabajo en Ecuador.
Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de anticipación exige una carta de renuncia en Ecuador?

Al menos quince días respecto del cese definitivo de labores, según el artículo 184 del Código del Trabajo. Ese plazo puede reducirse si el empleador lo acepta expresamente al momento del aviso, y conviene dejar esa aceptación por escrito en la misma carta.

¿La carta de renuncia puede enviarse por correo electrónico?

Sí. El artículo 184 admite expresamente la notificación por medios electrónicos. Lo que hay que conservar es la prueba de la recepción: el mensaje enviado y el acuse o la respuesta de la empresa, no una captura suelta.

¿Se cobra liquidación si uno renuncia?

Sí. Se pagan el sueldo de los días trabajados, los décimos proporcionales, las vacaciones no gozadas y los fondos de reserva no depositados. Cuando la salida se tramita como desahucio del trabajador o por acuerdo de las partes, se suma la bonificación del 25 % por año completo del artículo 185. Lo que no procede es la indemnización del artículo 188, propia del despido intempestivo.

¿Qué diferencia hay entre renuncia y desahucio?

La renuncia es la decisión de terminar la relación; el desahucio es el aviso escrito con el que esa decisión se notifica, con al menos quince días de anticipación. En la práctica, una renuncia presentada con ese aviso es un desahucio del trabajador y activa el efecto económico del artículo 185.

¿La empresa puede negarse a recibir la carta?

No puede impedir la terminación, pero sí puede demorarse en dejar constancia. Si eso ocurre, el aviso se entrega por un medio que deje registro —correo con acuse o notificación ante el inspector del trabajo— y esa constancia sustituye al sello.

¿Hay que entregar la carta antes de firmar el acta de finiquito?

Sí. La carta es el aviso que inicia la salida; el acta de finiquito es el documento que cierra la relación y detalla los valores pagados. Firmar el acta no reemplaza al aviso, y el acta se registra después en el Sistema Único de Trabajo.

¿Recibió una renuncia y no sabe qué debe pagar ni en qué plazo?

Tagline recibe el aviso, calcula la bonificación y los proporcionales con el corte correcto, arma el acta de finiquito y la registra en el SUT dentro de los plazos del Código del Trabajo, con la evidencia archivada por si el caso se revisa después. Escríbanos por WhatsApp al 099 640 8902.

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