«En Ecuador el límite son 25 kilos.» Es la frase que más se repite en las charlas de seguridad y una de las menos exactas. No existe en la normativa ecuatoriana un número mágico de kilogramos que separe lo legal de lo ilegal en la manipulación manual de cargas. Lo que existe es una obligación mucho más exigente que un número: no se puede exigir ni permitir el transporte manual de una carga cuyo peso pueda comprometer la salud o la seguridad del trabajador, evaluando cada tarea en sus condiciones reales.

Esa formulación es literal del artículo 3 del Convenio 127 de la OIT, ratificado por Ecuador y publicado en el Registro Oficial 99 del 22 de enero de 1969, y es la razón por la que un mismo peso puede ser aceptable en un puesto e inaceptable en otro.

Lo que hay que entender primero: la ley no pregunta cuánto pesa la caja. Pregunta a qué altura está, a qué distancia del cuerpo, cuántas veces por minuto se levanta, si hay giro de tronco y si tiene agarre. Los mismos 20 kg pueden ser una tarea segura o una lesión programada.

Qué dice exactamente la normativa ecuatoriana

Convenio 127 de la OIT (Registro Oficial 99, 22 de enero de 1969)

Es la norma internacional ratificada que rige la materia. Sus disposiciones operativas son cuatro y conviene leerlas como obligaciones concretas:

  • Artículo 3: «No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.» Nótese el «ni permitir»: la tolerancia del empleador frente a una práctica peligrosa también es incumplimiento.
  • Artículo 4: para aplicar ese principio se deben tener en cuenta todas las condiciones en que se ejecuta el trabajo. Esta es la base legal de una evaluación por tarea y no por número.
  • Artículo 5: todo trabajador empleado en transporte manual de carga que no sea ligera debe recibir, antes de iniciar esa labor, formación satisfactoria sobre los métodos de trabajo. La capacitación previa no es opcional ni posterior.
  • Artículo 6: «para limitar o facilitar el transporte manual de carga se deberán utilizar, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados». Es decir: la ayuda mecánica se antepone al esfuerzo humano.
  • Artículo 7: el empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en transporte manual de carga que no sea ligera será limitado, y cuando se les emplee, el peso máximo deberá ser considerablemente inferior al admitido para trabajadores adultos del sexo masculino.

Decreto Ejecutivo 255

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente desde mayo de 2024 aporta tres piezas:

  • Artículo 45: define los riesgos ergonómicos como los causados por esfuerzo físico excesivo, movimientos repetitivos o posturas poco naturales, capaces de provocar trastornos musculoesqueléticos.
  • Artículo 47: obliga a identificar peligros y evaluar riesgos con metodologías reconocidas, de forma inicial y periódica.
  • Artículo 51: ordena aplicar medidas adecuadas de prevención y protección en la manipulación de materiales, su almacenamiento y transporte, los aparatos de izar, la manipulación de las cargas, los transportadores, los vehículos de carga, las carretillas y carros manuales, entre otros.

A esto se suma la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo —Anexo 3 del AM MDT-2024-196—, que contiene los principios ergonómicos de diseño de puestos, manejo manual de cargas y posturas forzadas.

Entonces, ¿de dónde salen los 25 kg?

De la buena práctica internacional, no de la ley ecuatoriana. La ecuación NIOSH parte de una constante de carga de 23 kg como peso ideal en condiciones perfectas —carga pegada al cuerpo, a la altura de los nudillos, sin giro, con buen agarre y frecuencia baja— y luego penaliza ese valor por cada condición que se aparte del ideal. Distintas guías técnicas europeas manejan valores de referencia del mismo orden para población adulta general, con reducciones para mujeres, jóvenes y trabajadores de edad.

La conclusión práctica es incómoda pero útil: 23 o 25 kg es el techo teórico en el mejor escenario imaginable, no el permiso por defecto. En una bodega real —carga a 40 cm del cuerpo, tomada del suelo, con giro de 45° y ocho repeticiones por minuto— el peso recomendado puede caer a menos de la mitad.

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Cómo se evalúa: la ecuación NIOSH aplicada

La ecuación calcula el Límite de Peso Recomendado (LPR) multiplicando la constante de carga por siete factores, cada uno con valor entre 0 y 1:

FactorQué mideEfecto práctico
HorizontalDistancia de las manos al punto medio entre los tobillosEl que más castiga: alejar la carga del cuerpo desploma el peso admisible
VerticalAltura de las manos al inicio del levantamientoPenaliza levantar desde el suelo y por encima del hombro
DesplazamientoRecorrido vertical entre origen y destinoCuanto más sube la carga, menor el peso recomendado
AsimetríaÁngulo de giro del troncoGirar con la carga en las manos es el gesto que más lumbalgias produce
FrecuenciaLevantamientos por minuto y duración de la tareaUna tarea de 8 horas admite mucho menos peso por ciclo que una esporádica
AgarreCalidad del asideroUn saco sin asas obliga a bajar el peso admisible

Con el LPR se obtiene el Índice de Levantamiento: peso real dividido para peso recomendado. Un índice de 1 o menos indica tarea aceptable para la mayoría de la población trabajadora; por encima de 1 el riesgo aumenta de forma progresiva y los valores altos exigen rediseñar la tarea, no capacitar más al trabajador. El resto de métodos de evaluación —RULA, REBA, OWAS— se explican en nuestro artículo sobre métodos de evaluación ergonómica.

Las cinco variables que deciden si una tarea es segura

  1. Distancia horizontal. Cada centímetro que la carga se separa del cuerpo multiplica la compresión sobre la zona lumbar. Acercar la carga es la medida más barata y más eficaz que existe.
  2. Altura de origen y destino. La zona óptima está entre los nudillos y los hombros. Todo lo que obligue a agacharse hasta el piso o a elevar por encima del hombro debe rediseñarse: tarimas, estanterías intermedias, mesas elevadoras.
  3. Giro del tronco. Girar cargado es evitable casi siempre reubicando el punto de destino. Es un cambio de layout, no de conducta.
  4. Frecuencia y duración. Doscientos levantamientos ligeros pueden lesionar más que veinte pesados. La repetitividad se evalúa aparte con Check List OCRA.
  5. Agarre y estabilidad de la carga. Sacos, bidones y bultos irregulares obligan a compensar con fuerza y postura.

Qué debe implementar la empresa

Control de ingeniería (lo primero)

El artículo 49 del Decreto 255 impone la jerarquía de controles: eliminación, sustitución, control de ingeniería, control administrativo y control sobre el trabajador. En manipulación de cargas eso significa, en orden: eliminar el levantamiento manual mediante transportadores o gravedad; reducir el peso unitario fraccionando el bulto; introducir ayudas mecánicas —transpaletas, carros, mesas elevadoras, manipuladores de vacío, polipastos—; y rediseñar alturas de almacenamiento para que lo pesado quede en la zona de alcance óptimo.

Control administrativo

Rotación de tareas, trabajo en equipo para cargas voluminosas, planificación de rutas sin escalones ni obstáculos, y limitación de la frecuencia en las tareas críticas.

Formación previa y específica

El artículo 5 del Convenio 127 exige formación antes de iniciar la labor. Una capacitación útil no se limita a «doble las rodillas»: enseña a evaluar la carga antes de tomarla, a probar el peso, a pedir ayuda, a usar el medio mecánico disponible y a reconocer los síntomas tempranos de sobrecarga lumbar.

Vigilancia de la salud

Los puestos con manipulación de cargas requieren protocolo específico dentro de la vigilancia de la salud, con evaluación musculoesquelética en los exámenes periódicos y seguimiento de casos. El objetivo es detectar la lesión incipiente, no certificar la consumada.

Poblaciones con protección reforzada

El artículo 7 del Convenio 127 obliga a limitar el empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en transporte manual de carga que no sea ligera, y a fijarles pesos considerablemente inferiores. A esto se suman, en la práctica ecuatoriana, tres situaciones que exigen adaptación del puesto: el embarazo, la reincorporación tras una lesión musculoesquelética y el trabajador con discapacidad, cuyo puesto debe ajustarse conforme al marco de protección laboral reforzada.

Errores frecuentes en la inspección

  • Declarar «riesgo ergonómico: medio» en la matriz sin ninguna evaluación de método. Es el hallazgo más común y el más fácil de levantar como no conformidad.
  • Confundir capacitación con control. La charla de «técnica de levantamiento» es el último escalón de la jerarquía; si no hubo intento previo de ingeniería, el control es insuficiente.
  • Comprar la ayuda mecánica y no usarla. El carro que estorba en el pasillo termina arrinconado. La medida se verifica en terreno, no en la factura.
  • Aplicar un límite de kilos único para toda la planta. Ignora las condiciones de cada tarea, que es justamente lo que exige el artículo 4 del Convenio.
  • No reevaluar tras un cambio. Cambió el proveedor y el saco pasó de 20 a 25 kg: eso obliga a reevaluar según el artículo 47 del Decreto 255.

Preguntas frecuentes

No hay una cifra única en la normativa ecuatoriana. Rige el criterio del artículo 3 del Convenio 127 de la OIT: ningún peso que pueda comprometer la salud o la seguridad, evaluado según las condiciones reales de la tarea. Los 23–25 kg que circulan como «límite» provienen de referencias técnicas internacionales y solo aplican en condiciones ideales.

¿Qué pasa si la carga se levanta entre dos personas?

El levantamiento en equipo reduce el peso por persona pero introduce riesgos propios: descoordinación, reparto desigual y posturas asimétricas. Se estima con un factor de reducción respecto a la suma de capacidades individuales y exige procedimiento y práctica previa, no improvisación.

¿Los trastornos musculoesqueléticos por cargas son enfermedad profesional?

Pueden serlo. Su calificación depende del análisis del IESS conforme a la Resolución CD 513 y de la evidencia de exposición documentada en el puesto. Tener las evaluaciones ergonómicas y los controles implementados es lo que permite a la empresa demostrar diligencia. Vea el listado en enfermedades profesionales en Ecuador.

¿Cada cuánto se evalúa la manipulación de cargas?

De forma inicial y periódica según el artículo 47 del Decreto 255, y de inmediato cuando cambia el proceso, el peso del bulto, el layout o cuando aparece un caso de lesión lumbar en el puesto.

Cómo le ayuda Tagline

Evaluamos sus puestos con manipulación manual de cargas aplicando la ecuación NIOSH y los métodos posturales que correspondan, calculamos el índice de levantamiento por tarea, proponemos el rediseño con ayudas mecánicas y alturas corregidas, y capacitamos a su personal antes de iniciar la labor conforme al artículo 5 del Convenio 127. Solicite su evaluación de manipulación de cargas.