El Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 (Registro Oficial Tercer Suplemento 729, 24 de enero de 2025) es el reglamento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Obliga a los empleadores del sector privado y a las instituciones públicas a capacitar a todos sus trabajadores con un mínimo de 40 horas anuales en derechos laborales, igualdad de género, no discriminación y trabajo de igual valor, a realizar acciones de sensibilización y a reportarlas cada enero al Ministerio del Trabajo.
Todos los empleadores del sector privado y las instituciones del sector público, sin umbral de tamaño
Art. 3 capacitación de 40 h · Art. 4 sensibilización · Art. 5 reporte en enero · Art. 6 sanción · Arts. 7-10 certificación de cumplimiento · DT 1.ª primer reporte (ampliado por el AM MDT-2025-185)
Qué exige el AM MDT-2025-006, artículo por artículo
| Obligación | Artículo | Qué dice |
|---|---|---|
| Capacitar | Art. 3 | Procesos de capacitación virtual, presencial o mixta, con una duración mínima de cuarenta (40) horas anuales, dirigidos a todos los trabajadores o servidores públicos |
| Que participe la dirección | Art. 3, último inciso | Participan de manera obligatoria el directorio, el representante legal o la máxima autoridad, o sus delegados |
| Sensibilizar | Art. 4 | Acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, dirigidas a todos los trabajadores |
| Reportar | Art. 5 | En el mes de enero de cada año; la autenticidad y veracidad de lo reportado es responsabilidad exclusiva del empleador |
| Consecuencia de no cumplir | Art. 6 | Sanción «conforme a lo previsto en la normativa vigente» |
Aplica tanto al sector privado como a las instituciones, entidades y empresas del sector público (art. 2). El texto no fija un número mínimo de trabajadores: la obligación es de todo empleador.
Los temas de las 40 horas
El art. 3 enumera cuatro temas, que pueden abordarse «de manera individual o conjunta»:
- Derechos laborales de mujeres y hombres.
- Igualdad de género.
- Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo.
- Otros relacionados para establecer el trabajo de igual valor.
A eso se suma la sensibilización del art. 4. En el módulo del SUT «Registro de capacitaciones y sensibilización – Acuerdo Ministerial MDT-2025-006», el registro se hace con estas cinco denominaciones, que conviene usar tal cual en los certificados y en las listas de asistencia:
- DERECHOS LABORALES DE MUJERES Y HOMBRES
- IGUALDAD DE GÉNERO
- ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN EN UNA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO
- OTROS RELACIONADOS PARA ESTABLECER EL TRABAJO DE IGUAL VALOR
- EL VALOR DE LOS TRABAJOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y SIN DISCRIMINACIÓN
Qué se reporta y cuándo
| Capacitación realizada en | Se reporta | Base |
|---|---|---|
| 2025 | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Disposición Transitoria Primera del AM MDT-2025-006 y AM MDT-2025-185, que amplió el plazo «por esta única ocasión» |
| 2026 | Enero de 2027 | Art. 5: «en el mes de enero de cada año» |
| Cada año siguiente | Enero del año siguiente | Art. 5 |
Dos consecuencias prácticas. La primera: el 30 de noviembre de 2026 no es el plazo para terminar el curso de 2026; es el del reporte de lo hecho en 2025. La segunda: como la obligación es anual, las 40 horas de 2026 tienen que estar cumplidas dentro de 2026 para poder reportarlas en enero de 2027, salvo que una nueva reforma diga otra cosa.
¿Qué pasa si no se cumple?
El art. 6 dispone que el empleador que incumpla los arts. 3, 4 y 5 «será sancionado conforme a lo previsto en la normativa vigente». El acuerdo no fija un monto propio, y la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial (art. 14) remite también al régimen jurídico laboral que corresponda.
El cumplimiento tiene además un lado positivo: el empleador que demuestre lo previsto en los arts. 3, 4 y 5 puede postular a la certificación de cumplimiento de la Ley de Igualdad Salarial ante la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio, y el Ministerio publica la lista de empresas certificadas como reconocimiento (arts. 7 a 10).
No confundir con el Plan de Igualdad
Las 40 horas son una obligación de todos los empleadores. El Plan de Igualdad es otra: nace de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y del AM MDT-2024-013, aplica solo a empleadores privados con 50 o más trabajadores y su registro en el SUT vence el 31 de diciembre de 2026 (AM MDT-2025-184). Una empresa de 50 o más trabajadores debe cumplir las dos.
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¿Se pueden hacer menos de 40 horas?
No. El art. 3 del AM MDT-2025-006 fija una duración mínima de cuarenta horas anuales. Lo que sí permite es repartirlas a lo largo del año, en modalidad virtual, presencial o mixta, y abordar los temas de manera individual o conjunta.
¿Aplica a empresas pequeñas?
Sí. El acuerdo se dirige a los empleadores del sector privado y a las instituciones del sector público sin fijar un número mínimo de trabajadores, y la capacitación va dirigida a todos los trabajadores.
¿El gerente también tiene que capacitarse?
Sí. El art. 3 dispone que en los procesos de capacitación participen de manera obligatoria el directorio, el representante legal o la máxima autoridad, o sus delegados, según corresponda.
¿Hasta cuándo se reporta?
La capacitación de 2025 se reporta hasta el 30 de noviembre de 2026, por la ampliación del AM MDT-2025-185. La de 2026 se reporta en enero de 2027, porque el art. 5 manda reportar en enero de cada año. La veracidad de lo reportado es responsabilidad exclusiva del empleador.
¿Cuál es la multa por no cumplir?
El AM MDT-2025-006 no fija un monto: su art. 6 dispone que el incumplimiento se sancione conforme a la normativa vigente, y la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial (art. 14) remite al régimen jurídico laboral que corresponda.
Texto completo en PDF
AM MDT-2025-006 — Capacitación de 40 horas en igualdad salarial
