¿Qué es el Servicio Técnico Externo de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El servicio técnico externo de SST es la modalidad mediante la cual una empresa contrata a una organización especializada — registrada ante el MDT en el SUT — para que asuma las funciones técnicas de seguridad e higiene del trabajo que, de otro modo, debería ejecutar un responsable SST propio.

Esta figura está reconocida expresamente en el Decreto Ejecutivo 255 (2024) y en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, que establecen las condiciones bajo las cuales una empresa puede o debe recurrir a servicios externos en lugar de mantener un técnico interno.

Base legal: el Decreto Ejecutivo 255 (que define las funciones del monitor y del técnico de seguridad e higiene) y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 reconocen que las empresas que no cuentan con un responsable SST interno habilitado pueden cumplir sus obligaciones técnicas mediante un servicio externo de seguridad e higiene del trabajo registrado ante el Ministerio del Trabajo.

¿Cuándo es obligatorio contratar un servicio técnico externo de SST?

La empresa necesita un servicio técnico externo cuando:

  • No cuenta con un técnico de seguridad interno con título habilitante y registro vigente en el MDT
  • Su nivel de riesgo o número de trabajadores supera lo que un monitor interno puede gestionar
  • Las tareas técnicas requeridas — mediciones de higiene industrial, elaboración de procedimientos, gestión de accidentes — exceden la capacitación de un monitor de SST
  • La empresa tiene actividad de riesgo medio o alto y no dispone de técnico de seguridad e higiene interno ni del equipo de salud requerido
  • Necesita cumplir con la lista de verificación del Anexo 1 del AM 196 en el plazo establecido por el inspector del MDT

Es importante distinguir dos figuras que suelen confundirse:

Aspecto Monitor SST interno Servicio Técnico Externo
Quién lo ejerce Trabajador de la propia empresa Empresa consultora registrada en MDT
Formación requerida Capacitación de monitor (e-learning del MDT o SECAP, según el tamaño de la empresa) Técnico con título universitario en SST
Registro en SUT Aceptación expresa del trabajador Registro del servicio externo habilitado
Alcance técnico Monitoreo y seguimiento básico Gestión técnica completa del SGSST
Cuándo aplica Riesgo bajo/medio, 1-49 trabajadores Cualquier tamaño y nivel de riesgo

¿Qué obligaciones cubre el servicio técnico externo de SST?

El servicio externo asume la gestión técnica de los elementos que el Decreto 255 y el AM 196 exigen a toda empresa. Esto incluye:

Gestión técnica de riesgos

  • Identificación, evaluación y control de riesgos laborales (elaboración y actualización de la Matriz de Riesgos)
  • Inspecciones de seguridad periódicas documentadas con registro en el SUT
  • Verificación del uso y estado de los equipos de protección personal (EPP)
  • Control de condiciones de higiene industrial (iluminación, ruido, temperatura, ventilación)

Gestión documental y normativa

Gestión de accidentes y salud

  • Investigación de accidentes e incidentes laborales con informe técnico y registro en SUT
  • Aviso de accidente al IESS dentro del plazo legal de 10 días laborables
  • Cálculo y reporte anual de índices de accidentabilidad (IF, IG, TR) al SGRT del IESS en enero
  • Coordinación con la vigilancia médica ocupacional

Capacitación y cultura preventiva

  • Diseño y ejecución del Plan Anual de Capacitaciones en SST
  • Formación de la brigada de emergencia y ejecución de simulacros
  • Capacitación al responsable interno (monitor) y al personal en general

¿Qué debe registrarse en el SUT cuando se contrata un servicio externo?

El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 establece que el servicio técnico externo debe estar registrado y habilitado ante el MDT, y que su contratación debe quedar documentada en el SUT. La empresa contratante sigue siendo legalmente responsable del cumplimiento SST — el servicio externo opera como su brazo técnico especializado.

El inspector del MDT verificará en sus auditorías:

  • El contrato vigente con la empresa prestadora del servicio externo
  • Los informes mensuales de gestión técnica entregados
  • Los registros documentales generados (inspecciones, capacitaciones, investigación de accidentes)
  • El cumplimiento de la lista de verificación del Anexo 1

¿Cuándo conviene mantener un monitor interno además del servicio externo?

El servicio externo y el monitor SST interno son complementarios, no excluyentes. La combinación más efectiva es:

  • Monitor interno: gestiona el día a día (registro de incidentes, supervisión de EPP, comunicación inmediata al personal)
  • Servicio externo: aporta la competencia técnica especializada (evaluaciones de riesgo, documentación normativa, reportes al IESS, preparación para inspecciones)

Para empresas de riesgo medio o alto, o con procesos técnicos complejos, esta combinación garantiza el cumplimiento más robusto ante el MDT y el IESS.

Cumplimiento y SST

¿Su empresa necesita un servicio técnico externo de SST?

Evaluamos el nivel de obligaciones de su empresa según el Decreto 255 y el AM 196, y definimos la solución más adecuada: monitor interno, servicio externo o una combinación de ambos.

Preguntas frecuentes

¿La empresa sigue siendo responsable si contrata un servicio externo?

Sí. El representante legal siempre es el responsable del cumplimiento SST ante el MDT y el IESS. El servicio externo actúa como ejecutor técnico, pero la obligación legal no se transfiere.

¿El servicio externo reemplaza al Comité Paritario?

No. El Comité Paritario es un organismo bipartito interno (empleador + trabajadores) obligatorio para lugares o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. El servicio externo puede asesorar al Comité, pero no lo sustituye.

¿Cuántas horas de gestión mensual necesita mi empresa?

Depende del nivel de riesgo, el número de trabajadores y el estado actual del SGSST. Empresas pequeñas de bajo riesgo pueden requerir 8-16 horas mensuales; empresas medianas o de alto riesgo pueden necesitar 32-64 horas o más. El diagnóstico inicial determina la carga real.

¿El servicio externo puede elaborar el reglamento y gestionarlo ante el MDT?

Sí. La elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, su carga en el SUT y el seguimiento hasta la aprobación por el MDT forman parte de las tareas típicas del servicio técnico externo.